NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga los Estados de Emergencia declarados en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 114-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2024-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de febrero de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, a través de los Decretos Supremos Nº 042- 2024-PCM, Nº 059-2024-PCM, Nº 071-2024-PCM, Nº 084-2024-PCM, Nº 093-2024-PCM, Nº 109-2024-PCM, Nº 120-2024-PCM, Nº 136-2024-PCM, Nº 003-2025-PCM, Nº 031-2025-PCM, Nº 062-2025-PCM y Nº 092-2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de julio de 2025; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 070- 2024-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de julio de 2024, se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Virú del departamento de La Libertad; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 085-2024- PCM, Nº 092-2024-PCM, Nº 107-2024-PCM, Nº 121-2024-PCM, Nº 137-2024-PCM, Nº 002-2025-PCM, Nº 029-2025-PCM, Nº 061-2025-PCM y Nº 091-2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia en la provincia de Virú del departamento de La Libertad, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de julio de 2025; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, con el O fi cio Nº 736-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue, por el término de sesenta (60) días calendario, los Estados de Emergencia declarados en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 188-2025-COMOPPOL-PNP/DIRNOS-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y en el Informe Administrativo Nº 224-2025-DIRNOS PNP-REGPOL.LAL/SEC-UNIPLEDU-UNIPLO (Reservado) de la Región Policial La Libertad, a través de los cuales se informa que la criminalidad en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad continúa vigente en todas sus modalidades, evidenciando una tendencia al incremento, especialmente en los delitos de alto impacto como los delitos contra el patrimonio (hurtos, robos y extorsiones) y los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidios y lesiones), cometidos por organizaciones criminales y bandas delincuenciales; lo cual, viene afectando de manera signi fi cativa la seguridad ciudadana, generando zozobra entre la población e imponiendo un clima de inseguridad persistente en las jurisdicciones antes indicadas; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 4120-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente; Que, mediante el O fi cio Nº 01577-2025-VIVIENDA/ SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita que se incluya dentro de la prórroga de los Estados de Emergencia la intervención de dicho Ministerio en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, para la continuidad de la ejecución de las medidas y acciones de rehabilitación y restauración que correspondan sobre las viviendas que resultaron afectadas en los actos criminales ocurridos el 14 de agosto de 2025, ante la detonación de un artefacto explosivo en la Av. Perú, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo; propuesta que se encuentra sustentada a través de los Informes Nº 108-2025-VIVIENDA/SG-OSDN-NPENACHI y Nº 712-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la