NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 01507-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 162-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN- LLLU, que contiene la opinión técnica favorable de la Dirección General respecto a la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del citado personal naval; Que, mediante el Informe Legal N° 01656-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP MANUEL ANTONIO GARCÍA RENDÓN, identi fi cado con NSA Nº 96074 y DNI Nº 44110383, para participar en el Comité LI Conferencia de Plani fi cación Inicial (IPC) / Cooperación XI del SICOFAA, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 8 al 12 de setiembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 7 de setiembre y su retorno el 13 de setiembre de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos: Lima - ciudad de Panamá (República de Panamá) - LimaClase económicaUS $ 1,907.90 x 1 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,907.90 Viáticos US $ 315.00 x 5 días x 1 persona = US $ 1,575.00 Total General a Pagar = US $ 3,482.90 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Ministro de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2434156-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, bajo la responsabilidad de la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000030-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 2 de setiembre de 2025VISTO:El INFORME N° D000108-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 26 de agosto de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorice mediante Resolución del órgano de línea competente; Que, mediante la Carta N° 2025-008-001 de fecha 18 de agosto de 2025, la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20602872760, solicita autorización para importar, vía terrestre, trescientas ochenta mil (380,000) plantas de arándanos ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará durante el mes de septiembre de 2025, desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado “Chincha-Lov-Arándanos” ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú (de acuerdo con el Registro de cuarentena posentrada N° 251800000004). La referida empresa sustenta su pedido manifestando que las plantas de arándanos, por su delicadeza y necesidades especí fi cas, no pueden ser transportadas por vía marítima debido a los retrasos y cancelaciones de recalada en destino, los cuales dañan su estructura y vida útil; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándanos se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los