NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el citado Ministerio tiene competencias exclusivas, entre otros, para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley establece que, para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, mediante la Carta Nº 088-2025, el Director Ejecutivo de inPERU invita al señor JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, para participar en el evento denominado “Road Show Europa 2025”, que se realizará en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 8 y 9 de setiembre de 2025; Que, inPERÚ es una asociación privada sin fi nes de lucro, cuyo principal propósito es promover el desarrollo de los mercados fi nancieros y de capitales nacionales, descentralizados e inclusivos, a nivel local e internacional, mostrando al Perú como potencial destino de inversión fi nanciera y directa; Que, el evento reunirá a líderes del sector público y privado, con el objetivo de fortalecer la presencia del Perú en los mercados internacionales y generar nuevas oportunidades de inversión en sectores clave para el crecimiento económico sostenible, como la minería, la exploración de recursos naturales y el desarrollo energético; Que, la participación del señor JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, en el evento denominado “Road Show Europa 2025” reviste un alto interés estratégico, puesto que rea fi rmará el rol del Estado como facilitador del desarrollo responsable del sector minero-energético, garantizando que la atracción de inversiones se alinee con los principios de sostenibilidad, competitividad y desarrollo inclusivo, en bene fi cio de la economía nacional y del bienestar de la población; Que, asimismo, su participación en el citado evento permitirá transmitir a los inversionistas internacionales la visión y compromiso del Estado peruano con el desarrollo sostenible del sector mineroenergético, fortaleciendo la confi anza en el país como destino de capitales; Que, en ese sentido, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 6 al 10 de setiembre de 2025, para participar en el evento denominado “Road Show Europa 2025”; Que, el presente viaje al exterior no irroga gasto alguno al Tesoro Público, debido a que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por inPERU; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure la misma, resulta necesario encargar el Despacho de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 6 al 10 de setiembre de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irroga gastos al Tesoro Público ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2434963-2 AMBIENTE Decreto Supremo que establece medidas para operativizar la gestión de la calidad del aire DECRETO SUPREMO N° 017-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, según lo dispuesto por los literales d) y e) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente elabora los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y aprueba, entre otros, las metodologías para su aplicación; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes, se aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental de Aire; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM se aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, el cual tiene como objetivo estandarizar los criterios técnicos para el monitoreo ambiental del aire en el país, a fi n de generar información de calidad, comparable, compatible, con fi able y representativa; Que, según lo dispuesto por el ítem M.2 “Veri fi cación del Requisito de Acreditación” del citado Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire, todo monitoreo de calidad ambiental del aire, cuyos resultados sean comparados con los ECA para aire, debe ser realizado por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) en las normas técnicas del método de monitoreo, según el parámetro correspondiente; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°