NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32451 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS, Y EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, RESPECTO A LA ACTIVACIÓN ILEGAL DE LÍNEAS DE SERVICIOS MÓVILES Y A LA POSESIÓN ILEGAL DE SIM CARD Artículo 1. Incorporación del artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, con la siguiente redacción: “Artículo 9-A.- Activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modi fi ca el artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvilEl que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. Si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Artículo 3. Incorporación del artículo 272-B al Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se incorpora el artículo 272-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la siguiente redacción: “Artículo 272-B.- Comercialización ilegal de servicios públicos móviles El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Disposiciones adicionales El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emite las disposiciones adicionales necesarias para la aplicación de las modi fi caciones dispuestas por esta ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del artículo 16 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL Se modi fi ca el literal f) del artículo 16 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en los siguientes términos: “Artículo 16.- Obligaciones de las entidades supervisadasLas entidades supervisadas se encuentran obligadas a: […] f) Proporcionar y facilitar al OSIPTEL, a través de herramientas informáticas, el acceso a toda la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones en donde se identi fi que al personal que interviene, para que sea entregada al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y a las demás entidades que lo requieran”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2443471-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. N° 008-2025/MDSM.- Prorrogan hasta el 31 de octubre de 2025 la vigencia de la Ordenanza N°521/MDSM, que establece incentivos tributarios para el pago de tributos 2025 y para el pago de tributos generados como producto de procedimiento de fiscalización tributaria en el distrito de San MiguelMUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. N° 12-2025/MDV-ALC.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 04-2025/MDV; que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias