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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / LEY Nº 32454 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL REORDENAMIENTO DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un registro de inversiones públicas sujetas al ciclo de inversión establecido en el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi caciones, que cuenten con retraso de ejecución a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad evidenciar las inversiones con retraso en su ejecución, de manera que las autoridades y la población puedan hacer el seguimiento y tomar las acciones que coadyuven a su ejecución oportuna y contribuyan con el efectivo, e fi ciente y oportuno cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación para todas las inversiones sujetas al ciclo de inversión establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi caciones. Artículo 4. Registro de inversiones con ejecución morosa (cartera de moratoria) 4.1. A la entrada en vigor de la presente ley, todas las unidades ejecutoras llevan un registro llamado cartera de moratoria, que contiene las inversiones asignadas a su cargo en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que cuenten con declaratoria de viabilidad o aprobación, según corresponda, y que se encuentren en estado de ejecución morosa. 4.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la normativa correspondiente, establece los criterios técnicos que de fi nen la cartera de moratoria. 4.3. Las inversiones a cargo de más de una unidad ejecutora de inversiones son registradas en la cartera de moratoria de cada una de sus unidades. Artículo 5. Priorización de inversiones5.1. Las o fi cinas de programación multianual de inversiones priorizan la ejecución de inversiones contenidas en la cartera de moratoria sobre la inclusión de nuevas inversiones a nivel de ideas, proyectos con fi chas técnicas o estudios de preinversión elaborados o en elaboración. 5.2. El Ministerio de Economía y Finanzas precisa, a través de la normativa correspondiente, el porcentaje de inversiones contenidas en la cartera de moratoria que se deben priorizar para su ejecución. Artículo 6. Publicación de la cartera de moratoria6.1. El Ministerio de Economía y Finanzas y las unidades ejecutoras que correspondan publican el registro cartera de moratoria en sus portales web respectivos de manera trimestral.6.2. Las inversiones culminadas se retiran de la cartera de moratoria cuando se cierran en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con liquidación física y fi nanciera. 6.3. Las inversiones no culminadas se retiran de la cartera de moratoria solo cuando estas cuenten con el registro de cierre en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones según los criterios y procedimientos establecidos por dicho sistema. Artículo 7. Incentivos para la ejecución de las inversiones incluidas en la cartera de moratoria El Ministerio de Economía y Finanzas establece, a través de la normativa correspondiente, los criterios que deben cumplir los gobiernos regionales y gobiernos locales referidos a la ejecución de inversiones de la cartera de moratoria a efectos de percibir los incentivos presupuestarios de fi nidos en el artículo 66 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2443471-4 LEY Nº 32455 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL ASFALTADO DE VARIAS CARRETERAS EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la ejecución del Proyecto de Inversión: Mejoramiento y creación de la ruta nacional PE-3S (longitudinal de la sierra tramo 5): Puno (EMP. PE-36B) - Desaguadero (EMP. PE-36C) 4 distritos de la provincia de Puno, así como el mejoramiento y asfaltado de la carretera Sina-Yanahuaya, en la ruta departamental PU-109, en las provincias de Sandia y San Antonio de Putina; y el asfaltado de la carretera internacional Asiruni- Rosaspata-Huayrapata-Ninantaya, en las provincias de Huancané y Moho en el departamento de Puno.