NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)
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4 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / LEY Nº 32452 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL RECONOCIMIENTO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN DEL FESTIVAL POZUZOFEST DEL DISTRITO DE POZUZO, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la nación del festival tradicional Pozuzofest del distrito de Pozuzo de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. Para tal fi n, el Ministerio de Cultura coordina con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y con el Gobierno Regional de Pasco las acciones correspondientes en el marco de sus respectivas competencias. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2443471-2 LEY Nº 32453 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONVERSIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA EDUARDO MEZA SARAVIA DE UCAYALI EN UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA EDUARDO MEZA SARAVIA DE UCAYALI Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto la conversión de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Eduardo Meza Saravia de Ucayali en Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha Escuela. Artículo 2. Adecuación La Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le con fi ere la autonomía y rango de universidad. Artículo 3. De los grados y títulos La Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali continúa expidiendo grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela Superior de Formación Artística Pública Eduardo Meza Saravia de Ucayali, los mismos que continúan con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Presupuesto La Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Eduardo Meza Saravia de Ucayali. SEGUNDA. Plazo de adecuación de los docentes Se dispone un plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, para la adecuación de los docentes de la Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali, el cual será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley. TERCERA. Conformación de la Comisión Organizadora El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali, la cual está conformada por seis miembros elegidos por la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de la mencionada universidad, de los cuales dos de sus integrantes se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2443471-3