Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la asignación de presupuesto anual a las unidades orgánicas responsables para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la O fi cina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER; para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER, el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, para lo cual deberá de realizar un informe anual a Gobernación Regional. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 028-2007-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 12 de marzo de 2008, que aprobó el Reglamento, Lineamientos y Normas de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil, y todas las normas que se opongan a la presente norma regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 7 de abril de 2025 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador RegionalGobierno Regional de Tacna NOTA: El Gobierno Regional de Tacna precisa que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se podrá visualizar en el Portal Institucional (https:// www.gob.pe/regiontacna), el mismo día de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. 2539575-1 Aprueban el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Departamento de Tacna 2025 - 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, señala: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. De igual forma, en su artículo 192, establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, precisa: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. En tanto que en su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020- SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, el cual precisa, lo siguiente: “1. ANTECEDENTES. 1.1. PRESENTACIÓN. (...) La Política enfatiza en las “Prioridades Sanitarias” tales como: anemia, desnutrición crónica infantil, muerte materna, muerte neonatal, embarazo adolescente, tuberculosis pulmonar, (…)”. Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, el cual contempla en el Eje 8: La salud como derecho humano, los lineamientos: “(…) 8.5 Fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil. 8.6 Promover estilos de vida saludable de forma sostenible”. Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2024-SA, se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú 2024-2030, con la fi nalidad de reducir la prevalencia de anemia en niñas y niños menores de 36 meses y gestantes, a través de la articulación intersectorial e intergubernamental de intervenciones efectivas implementadas por el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el territorio. Que, mediante O fi cio N° 2578-2025-GRAJ-GGR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de noviembre de 2025, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación del Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Departamento de Tacna 2025 - 2030; y, demás documentos sustentarios, los cuales son derivados a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con el Informe N° 0267-2025-OEPE-DR-DRS.T/ GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de octubre de 2025, emitido por la Dirección Regional de Salud Tacna; el Informe N° 0278-2025-OEPE-DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de octubre de 2025, emitido por la Dirección Regional de Salud Tacna; el Informe N° 0504-2025-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal N° 2291-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de noviembre de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 013-2025-CODIS-CR, de fecha 03 de diciembre de 2025, sobre propuesta normativa: “APROBAR EL PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN