Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, siendo relevante que los despachos fi scales sean gestionados de manera íntegra, efi ciente y oportuna, estando al pedido efectuado por la abogada Zoraida Avalos Rivera, fi scal suprema titular, designada en la Primera Fiscalía Suprema Penal, y a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio fi scal de la citada fi scalía, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de designar provisionalmente a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo — fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro— en la Primera Fiscalía Suprema Penal, para lo cual previamente se deberá dar por concluida su designación descrita en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, se precisa que dicha designación no supone el cambio de ubicación de su respectiva plaza fi scal, la cual se encuentra acorde a lo señalado en el o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025. La referida medida se dispone por estricta necesidad de servicio, toda vez que la mencionada abogada venía desempeñando funciones en el despacho fi scal en la que será designada mediante la presente resolución, por lo que resulta indispensable garantizar la continuidad, estabilidad y normal funcionamiento del servicio fi scal, evitando la afectación de las investigaciones, actuaciones fi scales y demás labores propias de dicho despacho, así como preservar la e fi ciencia, e fi cacia y oportunidad en la prestación del servicio; ello, en atención al marco normativo aplicable y según el informe Nº 0507-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 4 de agosto de 2026. Es de precisar que la plaza de fi scal adjunto provincial señalada en el décimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 6o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2285-2026-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2026. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Suprema Penal. Artículo Tercero.- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo que, de ser el caso, deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2540703-1 Amplían permanencia en el cargo hasta el cierre del ejercicio fiscal para el cese de nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2317-2026-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2026 VISTOS: El o fi cio Nº 000821-2026-MP-FN-PJFSHUAURA, e informe Nº 0115-2026-MP-FN-OREF-EBRV, y; CONSIDERANDO: El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 64 2 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran. Mediante el o fi cio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Jorge Luis Torres Guerra, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 6 de agosto de 2026. El fi scal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2026, fundamentando su pedido en la Ley Nº 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modi fi có el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Al respecto, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fi scal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fi scal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. Nº 00404-2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición