Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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158 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fi scal, “en lo que no se opongan a tal régimen”. Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley Nº 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley Nº 32199, al modi fi car el Decreto Legislativo Nº 276, regula la ejecución temporal de modo especí fi co de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la fi nalidad teleológica de la Ley Nº 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley Nº 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fi scal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia. En ese sentido, habiendo el abogado recurrente manifestado su voluntad de continuar en el servicio con la antelación debida, corresponde estimar su solicitud y extender la e fi cacia de su cese por límite de edad hasta el 31 de diciembre de 2026, considerando el marco normativo y el informe Nº 0115-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 31 de julio de 2026. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester precisar que la prórroga concedida no desnaturaliza la condición de fi scal provisional que ostenta el recurrente, ni le otorga la estabilidad absoluta propia de los fi scales titulares. En consecuencia, la autorización para continuar laborando hasta el cierre del ejercicio fi scal no constituye un impedimento para que la administración pueda dar por concluido su nombramiento y designación con anterioridad a dicha fecha, si se con fi gurase alguna de las condiciones resolutorias establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Jorge Luis Torres Guerra; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026, y la conclusión de su nombramiento como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral —materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1322-2016-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 23 de marzo de 2016 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente— se hagan efectivos a partir del 1 de enero de 2027, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo .- Precisar que lo dispuesto en el artículo precedente no enerva la naturaleza provisional del nombramiento y designación del referido fi scal; por lo tanto, ambos podrán ser concluidos con anterioridad a la fecha señalada si se con fi gurase alguno de los supuestos de conclusión previstos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Luis Torres Guerra que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”. 2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación “El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. 2540839-1 AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido el Régimen de Contingencia y Racionalización Extrema de Recursos en la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0235-2026-ANC-MP-J Lima, 4 de agosto de 2026VISTO:El O fi cio N° 000360-2026-MP-FN-ANC-UE012- OCA, de fecha 04 de agosto de 2026 y el Informe N° 000065-2026-MP-FN-ANC-UE012-OCA-OFPP, de fecha 04 de agosto de 2026, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; teniendo a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público; salvo el caso de los fi scales supremos, que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0413-2025-ANC-MP-J, de fecha 10 de octubre de 2025, se resuelve aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; cuya fi nalidad es optimizar la gestión administrativa y funcional de las Direcciones, O fi cinas y Unidades que integran la estructura orgánica de este supremo órgano contralor, prescribiendo sus facultades, obligaciones, deberes y responsabilidades; Que, el literal a) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, prescribe que el Jefe Nacional tiene como función garantizar el cumplimiento de las funciones de la ANC-MP; y, asimismo, el literal t) del mismo artículo prescribe que el Jefe Nacional está facultado para aprobar y dirigir el planeamiento estratégico y operativo de la ANC-MP, así como los presupuestos que de éstos se desprendan; Que, mediante Resolución Jefatural N° 146-2026-ANC-MP-J, de fecha 14 de mayo de 2026, se instauro un Régimen de Contingencia y Racionalización Extrema de Recursos en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la misma que, comprende a todos los órganos de apoyo y de línea de la O fi cina Central y las Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario o hasta que se restablezcan las condiciones presupuestales