Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la segunda entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EG 2026, de acuerdo al siguiente detalle: Periodo que comprende la segunda entrega Fecha límite para la presentación de la información financiera Desde el 14 de marzo de 2026 hasta el 1 de agosto de 2026 24 de agosto de 2026 Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN Gerente de la Gerencia de Supervisión de Fondos PartidariosOfi cina Nacional de Procesos Electorales 2540186-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Designan funcionario responsable de la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar del Gobierno Regional de Amazonas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 139-2026 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 6 de julio de 2026 VISTO: El Informe Técnico Nº 00003-2026-G.R. AMAZONAS- GRPPAT-SGDITI-GMMD, de fecha 23 de marzo del 2026; el Informe Nº 00260-2026-G.R. AMAZONAS/GRPPAT- SGDITI, de fecha 02 de junio del 2026; el Informe Nº 00092-2026- G.R. AMAZONAS/UFI, de fecha 05 de junio del 2026; el Informe Legal Nº 00612-2026-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º y 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cada por la Ley N 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, prescribe: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, así como también promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, señala que la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, según lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, la designación del funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y es publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, este funcionario está a cargo de implementar el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, así como recabar y actualizar la información publicada en este canal digital; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses y mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 4º del Decreto Legislativo 1353, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante ANTAIP, tiene por competencia supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia (PTE). Asimismo, en el inciso 2 de la misma norma, se establece que la ANTAIP tiene la función de emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia; Que, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución Directoral Nº 066-2025-JUS/DGTAIPD se aprobó el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, el cual tiene como objetivo, establecer las disposiciones para una adecuada implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información; Que, en el numeral 6.3. del “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, establece que la máxima autoridad de la entidad pública designa al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar (FRPTE). Dicha designación puede recaer en una persona en especí fi co o en un cargo, quien preferentemente debe tener conocimientos sobre la materia. Asimismo, señala que la resolución de designación debe ser publicada en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la entidad. Adicionalmente, la entidad coloca copia de dicha resolución en lugar visible de su Sede Central y en cada uno de sus Órganos Desconcentrados y/u Ofi cinas Desconcentradas. Opcionalmente, puede publicar la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, establece que corresponde al FRPTE registrar en el PTE sus nombres y apellidos, correo electrónico institucional, teléfono institucional y anexo; así como la resolución de su designación en formato de documento portátil (PDF) descargable; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.9 del “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) supervisa el cumplimiento de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar (PTE). El PTE contiene rubros temáticos establecidos para la publicación de información. Para efectos de la