Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / EL DEPARTAMENTO TACNA 2025-2030”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y las opiniones legales favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Departamento de Tacna 2025-2030. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN DEPARTAMENTO DE TACNA 2025-2030, con el fi n de articular y fortalecer las acciones intersectoriales destinadas a mejorar la salud y condiciones nutricionales de la población materno infantil en la región, cuyo texto adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que las Gerencias Regionales, los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, así como instituciones como RENIEC, las Direcciones Sectoriales, los Gobiernos Locales y demás entidades participantes, incorporen las acciones del Plan en sus Programas Operativos Institucionales (POI) y en sus Presupuestos Anuales, garantizando la ejecución de las actividades de carácter vinculante. Artículo Tercero.- ESTABLECER un mecanismo de seguimiento y evaluación semestral del plan multisectorial, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, con la participación de los sectores integrantes del Comité Multisectorial. Artículo Cuarto.- DISPONER la difusión del Plan aprobado en toda la región Tacna, con el propósito de fortalecer el compromiso y la participación activa de las autoridades, la sociedad civil y las familias. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución. En la ciudad de Tacna, al día diez de diciembre de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 6 de enero de 2026 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador RegionalGobierno Regional de Tacna 2539507-1Modifican conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna, creada por la Ordenanza N° 010-2012-CR/GOB.REG. TACNA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2026-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de mayo del dos mil veintiséis, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, (…)”; asimismo, en su artículo 192 indica: “Los gobiernos regionales (…) Son competentes para: 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) turismo (…), conforme a ley”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 prescribe: “(…) Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; en ese sentido en su artículo 9, indica: “Competencias constitucionales. Los gobiernos regionales son competentes para: (…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley. (…)”; de igual manera, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”; por su parte en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; además, en su artículo 63, sobre funciones en materia de turismo, re fi ere: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (…)”. Que, la Ley N° 32392, Ley General de Turismo, en su artículo 1, indica: “La presente ley tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística. Las actividades derivadas del turismo y la artesanía se rigen por los principios contenidos en la presente ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a estas actividades”; aunado a ello, en su artículo 9 dispone: “Comité Consultivo Regional de Turismo. 9.1. Los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo, cuya creación y funcionamiento es responsabilidad del gobernador regional, y debe ser reconocido mediante ordenanza regional. Este comité funciona como un espacio de consulta, coordinación y colaboración a nivel regional, con el objetivo de promover la participación de los actores clave del sector turismo y proponer acciones que fomenten el desarrollo turístico regional. Además, contribuye con la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR). 9.2.