Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / de fi nanciamiento Fondo de Compensación Regional (FONCOR), por el monto de S/ 75,455.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles), correspondiente al proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego en Anccaraylla, Ccacce Chavelayoc, Palma Real, Santa Rosa Alta, Unión Claveles, Cuncayoc, Ccachccarumihuaycco, Rayanniyoc, Ccocho Mocco, Santa Anita, Añasorcco, Sachayoc Mocco, Caballo Occo, Purmacc Wasicucho, Potrero Occo, Ccallpa Mocco, Cumanaylla, Checche, Saclaya, Ñahuinpuquio, Huaraccopata, Ccanchupata y Chaquiccochapata, en los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo y José María Arguedas de la provincia de Andahuaylas - departamento de Apurímac” con CUI N° 2541486; Que, mediante el Informe N° 0341-2026-GRA- GSRCH-SGPPTO, de fecha 27 de mayo de 2026, la Subgerencia de Plani fi cación y Presupuesto de la Gerencia Subregional Chanka determinó la viabilidad presupuestal y comunicó la habilitación de la Meta N° 0065-2026, orientada a garantizar el fi nanciamiento de la transferencia a favor de la Contraloría General de la República para el acompañamiento y control concurrente del proyecto de inversión identi fi cado con CUI N° 2541486, en estricta observancia de los fundamentos técnicos consignados en el citado documento; Que, mediante el O fi cio N° 359-2026-GRA/GSRCH- GSR, registrado bajo el SIGE N° 00014783, la Gerencia Subregional Chanka formalizó ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac la disponibilidad presupuestaria correspondiente al primer desembolso de la referida transferencia fi nanciera, en estricto cumplimiento del marco normativo imperativo establecido por la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, y sus disposiciones complementarias; Que, mediante el Informe N° 1312-2026-GRA-GSRCH- SPE/OAD, la O fi cina de Administración Directa validó y elevó la propuesta técnica para la ejecución de la citada transferencia fi nanciera destinada al control concurrente del proyecto de inversión con CUI N° 2541486, rati fi cando la conformidad de los criterios y las implicancias técnico-legales que sustentan los actuados administrativos; Que, mediante el Informe N° 1701-2026-GORE APURÍMAC/GRPPAT-SGP del 02 de junio de 2026, la Subgerencia de Presupuesto emitió opinión técnica favorable, sustentada en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente. Dicho marco normativo dispone que las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General de la República (CGR), por parte de los Gobiernos Regionales, sean aprobadas mediante Resolución Ejecutiva Regional y publicadas obligatoriamente en el Diario O fi cial El Peruano. Al respecto, el órgano presupuestal ha validado que el proyecto de inversión con CUI N° 2541486 cuenta con la disponibilidad presupuestal certi fi cada en la Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados. En concordancia con el Informe N° 0341-2026-GRA-GSRCH-SGPPTO, la Subgerencia de Plani fi cación y Presupuesto de la Gerencia Subregional Chanka ha certi fi cado la habilitación de la Meta Presupuestal N° 0065-2026. Esto con el fi n de viabilizar la transferencia fi nanciera por el importe de S/ 75,455.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), en atención al requerimiento formalizado por la CGR mediante el Ofi cio N° 000087-2026-CG/SGE. Por los fundamentos expuestos, resulta pertinente elevar los actuados a la Gerencia General Regional y, posteriormente, derivarlos a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal vinculante y la proyección del acto resolutivo autoritativo. Asimismo, se recomienda noti fi car a la Gerencia Subregional Chanka para que proceda con las acciones administrativas y operativas orientadas a la ejecución y efectivización de la referida transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe N° 208-2026-GORE APURIMAC/GRPPAT de fecha 03/06/2026, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa al Gerente General Regional sobre el cumplimiento de transferencia, fi nanciera a favor de la contraloría general de la república para el control concurrente del proyecto de inversión con CUI N° 2541486, manifestando lo siguiente: al respecto, la Sub Gerencia de Presupuesto del Pliego 442 Gobierno Regional de Apurimac, luego de haber realizado la evaluación a los referidos documentos emite el INFORME N° 1701-2026-GORE APURIMAC/GRPPAT-SGP, que contiene el sustento técnico para realizar dicha transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para el control concurrente del mencionado Proyecto, en ese sentido derivo a su Despacho el referido Informe, haciendo mío el mismo, y anexando los antecedentes en 17 folios, a fi n de que por su intermedio se tramite a la Dirección Regional de Asesoría Juridica para su Opinión Legal y Proyección del Acto Resolución conforme a lo establecido en el Numeral 4.2 del Art. 4º de las Ley N° 31358; y posterior trámite tomando en consideración lo manifestado en las conclusiones y recomendaciones del aludido Informe, Que, a través del Proveído Gerencial General Regional Exp. N° 3368, el órgano de alta dirección deriva el expediente a la DRAJ, solicitando la opinión legal vinculante y el proyecto de resolución correspondiente, de validarse la legalidad y viabilidad del procedimiento, se autoriza la expedición de los actos administrativos conducentes a su formal aprobación; Que, en estricta observancia de los principios de presunción de veracidad, buena fe procedimental, y predictibilidad o con fi anza legítima —consagrados en los numerales 1.7, 1.8 y 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS—, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emitió la Opinión Legal N° 519-2026-GORE.APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 23 de junio de 2026. Al respecto, dicho pronunciamiento se ciñe exclusivamente al sentido, alcance y formalidades que regulan las modi fi caciones en la fase de ejecución, por constituir materias de especialidad técnica, administrativa y presupuestal; razón por la cual no constituye un aval técnico, siendo este de responsabilidad exclusiva de los profesionales suscriptores del análisis previo. En ese sentido, con el objeto de otorgar el marco jurídico para la aprobación resolutiva de la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 75,455.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), se procede en atención al requerimiento formalizado mediante el O fi cio N° 000087-2026-CG/SGE, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente, correspondiente al Año Fiscal 2026; Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del artículo 21º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; de conformidad con el artículo 4º, numeral 4.2, de la Ley N° 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y la Directiva Externa N° 003-2025-CG/GMPL (Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358), aprobada formalmente mediante la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera de recursos hasta por la suma de S/ 75,455.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada al fi nanciamiento del servicio de control concurrente del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego en Anccaraylla, Ccacce Chavelayoc, Palma Real, Santa Rosa Alta, Unión Claveles, Cuncayoc, Ccachccarumihuaycco, Rayanniyoc, Ccocho Mocco, Santa Anita, Añasorcco, Sachayoc Mocco, Caballo Occo, Purmacc Wasicucho, Potrero Occo, Ccallpa Mocco, Cumanaylla, Checche, Saclaya, Ñahuinpuquio, Huaraccopata, Ccanchupata y Chaquiccochapata, en los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo y José María Arguedas de la provincia de Andahuaylas - departamento