Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 594/MDSJM, de fecha 26 de mayo de 2026, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 02 de junio de 2026, se establece incentivos tributarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en materia de impuesto predial y arbitrios municipales; siendo prorrogada con Decretos de Alcaldía Nos. 011-2026/MDSJM y 014-2026/MDSJM, publicados en el diario o fi cial “El Peruano” con fechas 26 de junio de 2026 y 25 de julio de 2026, respectivamente; Que, con Memorándum N° 615-2026-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda la prórroga de la Ordenanza N° 594/MDSJM, con la fi nalidad de promover, impulsar e incentivar en los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 2825-2026-OPPI-GPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 170-2026-OPMyCT-GPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 821-2026-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 357-2026-OGAJ/MDSJM) y conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 1203-2026-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 20°, numeral 6); 39° y 42° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades; así como Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 594/MDSJM; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2026, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza N° 594/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2548655-1 Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2026/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 28 de agosto de 2026LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum N° 1220-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 360-2026-OGAJ/MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y Memorándum N° 847-2026-OGPP/MDSJM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; sobre convocatoria a Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, que precisa dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(...) El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas”; señalando su artículo 41º : “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y su artículo 121º consigna: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2. Demanda de rendición de cuentas” ; Que, la Ley N° 27783 - de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º, numeral 17.1 establece que: “ Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y su artículo 42º prescribe: “Competencias exclusivas: (...) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal” ; Que, la Ley N° 31433, en su artículo 2º, dispone la incorporación del artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos…Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Ordenanza N° 549/MDSJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 29 de abril de 2025, se aprueba el reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, cuyo Anexo, en su artículo 8°, señala que, mediante decreto de alcaldía, se realizará la convocatoria de las audiencias públicas de esta corporación municipal; Que, con Informe N° 173-2026-OPMyCT-OGPP/ MDSJM, la O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica alcanza el proyecto de decreto de alcaldía respecto a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de esta corporación municipal, en cumplimiento a lo aprobado por la ordenanza referida en el considerando precedente;