Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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151 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / de Apurímac”, con CUI N° 2541486, dicha transferencia se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central, de acuerdo al siguiente detalle: Meta Presupuestal: 065-2026 Control Concurrente, Fuente de Financiamiento: 5. Recursos Determinados, Rubro: 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, Clasi fi cador de Gasto: 2.4.2.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno Nacional, en estricto cumplimiento del marco habilitante de la Ley N° 31358 y el sustento técnico contenido en el Informe N° 1701-2026-GORE APURÍMAC/GRPPAT-SGP, emitido el 02 de junio de 2026 por la Subgerencia de Presupuesto. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que los recursos fi nancieros transferidos en virtud del artículo precedente, tienen carácter de intangibles, debiendo ser destinados exclusivamente a los fi nes que motivan la presente transferencia, su empleo para fi nes distintos conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Administración, a través de sus unidades orgánicas competentes, ejecute las acciones técnico- administrativas conducentes a la materialización de la transferencia fi nanciera dispuesta en el primer artículo, debiendo remitir el informe de los resultados a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la unidad competente la noti fi cación de la presente Resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Sub Regional Chanka; Dirección Regional de Administración; y a la O fi cina Regional de Control de la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Secretaría General, o la unidad orgánica que haga sus veces, efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, sin perjuicio de ser publicado, el íntegro de la presente Resolución y sus anexos en el portal institucional del Gobierno Regional de Apurímac (www.regionapurimac.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PERCY GODOY MEDINA Gobernador Regional Gobierno Regional de Apurímac 2545740-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Regional que crea la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2026-GRU-CR POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali, celebrada el día 10 de junio de 2026, y; relacionado a la propuesta de Ordenanza para que “Crea la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicio en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Asimismo, el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación. Que, conforme al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, a través de Ordenanzas Regionales. Que, por parte, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, de fi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de ejecución descentralizada que forma parte del Gobierno Regional, por lo que integra su estructura organizacional. Por lo tanto, corresponde que las acciones vinculadas a la creación de una UGEL se aprueben a través de una Ordenanza Regional, teniendo en cuenta los dispuesto en el artículo precitado a los criterios aplicables para modi fi car la jurisdicción territorial de una instancia de esta naturaleza; Que, conforme al artículo 141 del reglamento de la Ley General de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la creación, funcionamiento, fusión o supresión de una UGEL es autorizada por el Gobierno Regional, para lo cual debe contarse con la opinión del Ministerio de Educación; Que, mediante O fi cio Nº 170-2026-GRU-GR de fecha 16 de abril de 2026, el Gobernador Regional de Ucayali, remitió al Ministerio de Educación el expediente técnico que propone la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa, en el Marco de la norma técnica aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Que, a través del O fi cio Nº 00054-2026-MINEDU/VMGI, el Ministerio de Educación ha remitido a la Gobernación Regional el Informe Nº 00021-2026-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, que contiene la opinión favorable al expediente técnico antes señalado; Que, en tal virtud, corresponde emitir la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa, en el marco de lo establecido por la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito Nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Que, mediante O fi cio Nº 069-2026-GRU-DREU-D de fecha 05 de mayo de 2026, la Dirección Regional de Educación de Ucayali, remitió al Gobierno Regional de Ucayali, el Informe Nº 18-2026-GRU-DRE-OPPDI- UMOD de fecha 13/04/2026, sobre levantamiento de observaciones al expediente técnico de creación de la UGEL Intercultural de Tahuanía - Yurúa, y el O fi cio Nº 00054-2026-MINEDU/VMGI, indicando que corresponde a la instancia pertinente dictar la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa. Asimismo, indica que constituye una prioridad de atención urgente para el sector.