Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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149 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 161-2026- GORE. APURIMAC/GR Abancay, 17 de julio de 2026 VISTOS: El Informe N° 513-2026-GRA-GSRCH/SGI-HEMA-CP, de fecha 12/05/2026, el O fi cio N° 359-2026-GRA/GSRCH- GSR, de fecha 27/05/2026, Informe N° 1701-2026-GORE APURIMAC/GRPPAT-SGP de fecha 02/06/2026, Informe N° 208-2026-GORE APURIMAC/GRPPAT de fecha 03/06/2026, Proveído Gerencial Exp. N° 3368 de fecha 03/06/2026, y, demás antecedentes que obran en el expediente administrativo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado —lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos, Asociaciones Público Privadas u otros mecanismos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control—, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo, concordante con la Ley N° 31500, precisa que dicho mecanismo de control simultáneo tiene carácter vinculante y obligatorio, generando responsabilidad en todos los intervinientes si a partir de su inobservancia o dilación se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio; lo cual se regula complementariamente mediante la Resolución de Contraloría N° 167-2025-CG (Directiva Interna) y la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG (Directiva Externa); Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, modi fi cado y complementado por la Ley N° 31500, establece que los pliegos presupuestarios destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones —cuyo costo total de inversión supere los cinco millones de soles (S/ 5 000 000,00)— desde la fase de formulación y evaluación; debiendo incorporar en su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, el rubro denominado Control Concurrente con carácter vinculante y obligatorio para el fi nanciamiento de los servicios de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República; conforme a las disposiciones vigentes de la Directiva Externa que establece disposiciones complementarias a la Ley N° 31358 aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG o norma aplicable para el Año Fiscal 2026; Que, de acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley N° 31358 “Ley que establece Medidas para Expansión del Control Concurrente”, establece que los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley, establece que para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, de la categoría del Gasto de Capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar; Que, conforme a los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, concordante con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026: 4.1. Autorízase a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con el objeto de habilitar la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, en las categorías de gasto corriente y gasto de capital. Dichas operaciones quedan exceptuadas de las restricciones de anulaciones de créditos presupuestarios establecidas por la Ley Anual de Presupuesto vigente, con la fi nalidad exclusiva de efectuar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República. Ello se realiza a requerimiento de la entidad fi scalizadora superior y en consistencia con los documentos de gestión de la inversión vinculada, tales como el costo de control concurrente registrado en el Banco de Inversiones, cronogramas de ejecución, planes de inversión o el Plan Anual de Contrataciones. 4.2. Las transferencias fi nancieras señaladas en el numeral precedente se aprueban obligatoriamente mediante Resolución del Titular del Pliego para el caso de entidades del Gobierno Nacional, Resolución Ejecutiva Regional en Gobiernos Regionales, o Resolución de Alcaldía en los Gobiernos Locales. Los actos resolutivos correspondientes al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales se publican en el Diario O fi cial El Peruano, mientras que las Resoluciones de Alcaldía se publican en la sede digital o portal web institucional de la municipalidad respectiva, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 31358 (Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente), modi fi cado de forma sustancial por la Ley N° 31500 —la cual consolida el carácter vinculante y obligatorio de dicho mecanismo de control gubernamental simultáneo—; concordante con las disposiciones de optimización operativa, plazos de transferencia e hitos de control vigentes para el año 2026 desarrollados en la Directiva Externa N° 003-2025- CG/GMPL (Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358), aprobada formalmente mediante la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG. Que, del análisis de los actuados en sede administrativa, se advierte que mediante el O fi cio N° 000087-2026-CG/SGE, de fecha 13 de abril de 2026, la Secretaría General de la Contraloría General de la República requirió, con carácter de muy urgente, al Gobierno Regional de Apurímac efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, con la fi nalidad de fi nanciar el despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones a cargo de la citada sede regional; para lo cual adjuntó la relación de inversiones priorizadas, dentro de las cuales se encuentra comprendido el proyecto de inversión materia de la presente; Que, mediante el Informe N° 513-2026-GRA- GSRCH/SGI-HEMA-CP, de fecha 12 de mayo de 2026, el Coordinador de Proyecto emitió la opinión técnica favorable y el sustento correspondiente para la transferencia fi nanciera a favor del órgano de control, orientada a la ejecución del control concurrente del proyecto de inversión con CUI N° 2541486. En ese sentido, solicitó viabilizar dicha transferencia con cargo a la fuente