Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 145-2026-GRU-GRDS- DREU-OAJ, la o fi cina de Asesoría Jurídica, remitió su opinión legal, señalando al contar con opinión favorable de la unidad orgánica de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) como requisito indispensable, sobre la solicitud de creación de la UGEL Intercultural Tahuanía - Yurúa; de conformidad con la acotada Norma Técnica; Que, mediante el artículo 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional Ucayali, señala que “no podrá debatirse ningún proyecto de norma regional que no tenga dictamen favorable excepto cuando ésta sea dispensada expresamente por el Pleno del Consejo Regional” , y existiendo la dispensa unánime del pleno del consejo; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD del pleno de Consejo Regional de Ucayali y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL TAHUANÍA - YURÚA Artículo Primero.- CREAR, la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Intercultural Tahuanía - Yurúa, cuya jurisdicción abarca el distrito de Tahuanía - Provincia de Atalaya, y el distrito de Yurúa - provincia de Coronel Portillo, ambos del departamento de Ucayali, la sede de la UGEL Intercultural Tahuanía - Yurúa, se establecerá en el Centro Poblado Área Urbana de Tahuanía – Alto Bolognesi, Sector Barrio Bolognesi del distrito de Tahuanía, Provincia de Atalaya del departamento de Ucayali. El ámbito jurisdiccional de la UGEL Intercultural Tahuanía - Yurúa, se encuentra delimitada por el Mapa y comprende a las instituciones Educativas cuya relación se adjunta como Anexo, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Incorporar a la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa, creada en el primer numeral de la ordenanza regional como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Educación de Ucayali. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ucayali - DREU, para que en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial el Peruano, apruebe o actualice los siguientes instrumentos de gestión, según corresponda: • Manual de Operaciones (MOP) correspondientes a la nueva UGEL. • Cuadro para asignación de personal provisional (САР). • Reglamento de Asistencia y Permanencia. • Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa, que incorpora los puestos correspondientes a la indicada UGEL. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Dirección Regional de Educación de Ucayali - DREU, a modi fi car la relación de instituciones educativas que forman parte de la UGEL de Atalaya, que pasaran a formar parte de la UGEL Intercultural Tahuanía - Yurúa, conforme al sustento técnico y al ordenamiento jurídico vigente. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el extremo del artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0562-2013-GRU-P, de fecha 27 de mayo del 2013, y aclarada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0763-2013-GRU-P, de fecha 01 de agosto del 2013, y el artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0563-2013-GRU-P, de fecha 27 de mayo de 2013, y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el “Diario O fi cial El Peruan о”. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial el peruano, así como en el diario de mayor circulación del departamento de Ucayali, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali, en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. Mando se comunique, publique y cumpla. JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ PresidenteConsejo Regional Gobierno Regional de Ucayali POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los seis días de julio del año dos mil veintiséis. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional Gobierno Regional de Ucayali 2534128-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 594/MDSJM que estableció incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2026/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de agosto de 2026 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum N° 1203-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 357 -2026-OGAJ/ MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y Memorándum N° 615-2026-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de la Ordenanza N° 594/MDSJM, que otorga incentivos tributarios en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con