Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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235 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación y a las demás unidades orgánicas competentes el estricto y oportuno cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUTH ELSA CUNO CHURA Alcaldesa 2537398-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Gobierno de la República del Perú sobre el Uso de Datos Sismológicos Primarios, Sismológicos Auxiliares e Hidroacústicos con Fines de Alerta de Tsunamis ACUERDO ENTRE LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EL USO DE DATOS SISMOLÓGICOS PRIMARIOS, SISMOLÓGICOS AUXILIARES E HIDROACÚSTICOS CON FINES DE ALERTA DE TSUNAMIS La Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (en adelante, “la Comisión”) y el Gobierno de la República del Perú (en adelante, “el Gobierno”), como partes en el presente acuerdo (en adelante, “las Partes”), OBSERVANDO que la Comisión posee datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos que pueden ser útiles para fi nes de alerta de tsunamis, y OBSERVANDO que, en su 27º período de sesiones, la Comisión decidió que se podrían suministrar datos a las organizaciones de alerta de tsunamis aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, “la UNESCO”), en determinadas condiciones que se estipularían en acuerdos modelo que la Comisión celebraría individualmente con cada organización, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:Artículo 11.1. El presente acuerdo tiene por objeto hacer posible el suministro de datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos a la organización de alerta de tsunamis designada y estipular las condiciones relativas a ese suministro. En el marco de la cooperación prevista, el Gobierno designa al Centro Nacional de Alerta de Tsunamis (en adelante, “la Organización”) como centro de coordinación para la utilización de estos datos. 1.2. En el apéndice I del presente acuerdo se de fi nen los datos que se facilitarán. Los datos se presentarán en su forma original, y la Comisión no asume ninguna responsabilidad por su calidad, cantidad, idoneidad, fi abilidad o puntualidad. Queda entendido que los datos se reúnen en el marco del funcionamiento del sistema de veri fi cación de la Comisión, que su suministro a la Organización siempre estará supeditado a la prioridad de la misión de veri fi cación que compete a la Comisión y que actualmente las actividades de la Comisión no se realizan con presencia permanente de personal. 1.3. Los datos se suministran sin intercambio de fondos. El suministro de datos queda sujeto a que la Comisión disponga de los fondos necesarios para mantener en funcionamiento el sistema de veri fi cación. Artículo 22.1 La Organización solo podrá utilizar los datos suministrados en virtud del presente acuerdo con fi nes de alerta de tsunamis. La Organización no transmitirá los datos a terceros. Tratará los datos con estricta confi dencialidad, sin que ello impida la emisión de alertas de tsunamis basadas en ellos. En la labor cientí fi ca relativa a los tsunamis que pueda realizarse en cooperación con terceros, los datos podrán revelarse en forma reconocible únicamente con el consentimiento expreso y por escrito de la Comisión. La Organización no reclamará para sí derechos de propiedad intelectual de ningún tipo sobre los datos suministrados. 2.2 El Gobierno con fi rma que la Organización acepta las responsabilidades establecidas en el artículo 2.1. Artículo 33.1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno del Perú comunique a la Comisión que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para tal efecto. Este acuerdo permanecerá vigente hasta la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, momento en el cual la Conferencia de los E stados Partes, ejerciendo sus facultades discrecionales, podrá decidir que la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares suceda a la Comisión en el presente acuerdo. 3.2. El presente acuerdo quedará inmediatamente sin efecto si la UNESCO retira su aprobación de la Organización como organización de alerta de tsunamis. 3.3. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente acuerdo previa noti fi cación por escrito con tres meses de antelación. 3.4. Las obligaciones en materia de con fi dencialidad estipuladas en el artículo 2.1 subsistirán incluso después de que se haya puesto fi n al presente acuerdo. Artículo 44.1. El presente acuerdo no podrá transferirse a terceros, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3.1. 4.2. Toda modi fi cación del presente acuerdo deberá efectuarse por escrito y ser fi rmada por los representantes autorizados de las Partes. EN FE DE LO CUAL, los representantes de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Gobierno de la República del Perú, debidamente autorizados para ello, han fi rmado el presente acuerdo por duplicado, en los idiomas castellano e inglés, siendo ambas versiones igualmente válidas. Firmado en Lima,Por la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de ProhibiciónCompleta de los Ensayos Nucleares: ROBERT FLOYD Secretario Ejecutivo