Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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228 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Finanzas de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 001169-2026-GPP/ONPE y el Informe N° 000319-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N os 001225-2026-SGM-GPP/ ONPE y 01374-2026-SGM-GPP/ONPE de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 006384-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así, como la Hoja de Elevación N° 000082-2026-GAJ/ONPE, el Memorando N° 000331-2026-GAJ/ONPE y el Informe N° 000440-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El artículo 22 de la ley orgánica citada establece que: “el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran la O fi cina Nacional de Procesos Electorales serán delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones”; Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado” (Directiva). En el numeral 21.1 del artículo 21 de la Directiva estipula que el expediente que sustenta la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular, el proyecto de ROF, el informe técnico que sustenta la propuesta de modi fi cación del ROF, elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica. Asimismo, el artículo 22 de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación; Con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” y modi fi catorias (Lineamientos), con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado (artículo 1) y, resulta aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas (literal c) del artículo 3); El artículo 43 de los Lineamientos, de fi ne al ROF como el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene sus competencias y funciones generales y las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Por su parte, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos estipula que, se requiere la modi fi cación del ROF, por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que modi fi que la estructura orgánica; Mediante Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ ONPE, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE; En ese marco normativo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando N° 001169-2026-GPP/ONPE de vistos, que referencia el Informe N° 001225-2026-SGM-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Modernización de la citada Gerencia, propone modi fi car el literal n) del artículo 60 y el literal o) del artículo 67 del ROF de la ONPE, referidos a las funciones de la Gerencia de Administración y de la Sub Gerencia de Finanzas de la referida Gerencia, respectivamente, según el siguiente detalle: i) el literal n) del artículo 60°: “Funciones de la Gerencia de Administración: Coordinar la ejecución de las acciones de cobranza coactiva de las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ONPE” y; ii) el literal o) del artículo 67°: “Funciones de la Subgerencia de Finanzas: “Coordinar con el Ejecutor Coactivo la emisión de reportes periódicos que expongan los resultados de las acciones destinadas a la cobranza de las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ONPE”; Las modi fi caciones propuestas se sustentan en la responsabilidad que tiene la Gerencia de Administración de la ejecutoriedad de la cobranza coactiva de las multas impuestas por la ONPE, en atención a lo establecido en el artículo 192 del TUO de la LPAG, es decir, en la facultad que tienen las entidad públicas de hacer cumplir por sí mismas los actos administrativos que hayan emitido, sin acudir a la vía judicial, conforme al fundamento 44 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 0015-2005-Pl/TC (tal como consta en el Memorando N° 000331-2026-GAJ/ONPE de vistos, que referencia el Informe N° 000275-2026-SGAD-GAJ/ONPE), así como, en la aplicación de la Ley N° 32594 “Ley que modi fi ca el artículo 65 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones”, por la cual se sanciona con multas a quienes incumplan con la obligación de facilitar el uso y funcionamiento de locales de votación designados por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de cada circunscripción; Con los documentos de los vistos, emitidos por las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica, se emite opinión sobre la propuesta inicial de modi fi cación del ROF señalada en el considerando precedente y, se efectuaron precisiones a dicha propuesta, atendiendo a que la GAD realiza coordinaciones y acciones no solo para la ejecución de acciones de cobranza coactiva de multas (en sede administrativa), sino también efectúa coordinaciones con la Procuraduría Pública de la ONPE para su recuperación mediante acciones judiciales. En tal sentido, se propone que, la GAD tenga la facultad de “coordinar la ejecución de las acciones de cobranza de las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ONPE”, (literal n) del artículo 60 del ROF de la ONPE). En cuanto a la modi fi cación del literal o) del Artículo 67 del ROF, no se han efectuado precisiones a la propuesta remitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto citada previamente; De modo complementario, cabe acotar que la citada propuesta amplía las funciones de la GAD, comprendiendo tanto a las acciones en sede administrativa (de cobranza coactiva de multas establecidas por la ONPE), como a la coordinación de las acciones judiciales para el cobro de las citadas multas; En consecuencia, resulta procedente la aprobación de la modi fi cación del Texto Integrado del ROF de la ONPE, en los términos previamente señalados; De conformidad con la normativa antes citada, así como el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, así como, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, los literales r), s) e y) del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y la Resolución N° 000067-2026-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General; la Secretaría General; y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto y de Administración; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el literal n) del artículo 60 y el literal o) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, según el siguiente detalle: “Artículo 60.- Son Funciones de la Gerencia de Administración: (...) n) Coordinar la ejecución de las acciones de cobranza de las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ONPE”.