Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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224 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3978-2018-MP-FN y 2848-2025-MP-FN, de fechas 9 de noviembre de 2018 y 15 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Marianella Wong Cardoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia”. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. Con o fi cio Nº 003026-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 26 de junio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Piura, informa que la plaza a ocupar por la fi scal titular señalada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001666, toda vez que en dicha plaza actualmente se encuentra designado personal fi scal provisional. Asimismo, propone que la fi scal provisional a concluir sea reubicada en la plaza que cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001644. En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, al o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP- FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura a través del o fi cio Nº 003026-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 26 de junio de 2026, corresponde emitir el resolutivo a fi n de designar a la abogada Maryuri Valery Pérez Yamuca, en su condición de magistrada titular, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento y designación señalados en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo será necesario dar por concluida la designación de la abogada Marianella Wong Cardoza, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fi scal titular. Por último, teniendo en consideración la propuesta efectuada en el o fi cio Nº 003026-2026-MP-FN- PJFSPIURA, de fecha 26 de junio de 2026, y con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar a la abogada Marianella Wong Cardoza, para que ocupe provisionalmente la plaza de fi scal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, la misma que se encuentra libre. Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 00182-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 17 de julio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Maryuri Valery Pérez Yamuca, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1953-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2848-2025-MP-FN, de fechas 9 de septiembre y 30 de diciembre de 2024, y 15 de septiembre de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Marianella Wong Cardoza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2848-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Maryuri Valery Pérez Yamuca, fi scal adjunta provincial titular penal de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura (AIRHSP Nº 001666). Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Marianella Wong Cardoza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón (AIRHSP Nº 001644). Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Maryuri Valery Pérez Yamuca y Marianella Wong Cardoza que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de