Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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229 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / “Artículo 67.- Son funciones de la Subgerencia de Finanzas: (...) o) Coordinar con el ejecutor coactivo la emisión de reportes periódicos a través de los cuales se exponga los resultados de las acciones destinadas a la cobranza de las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ONPE”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario O fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (i) Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 2537768-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 391-2026/MDP que estableció beneficios tributarios en el distrito de Pucusana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2026/MDP Pucusana, 10 de julio de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA; VISTO: El Informe Nº 064-2026-SGRYEC-GAT/ MDP de fecha 09 de julio de 2026 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 238-2026-GAT-MDP de fecha 09 de julio de 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 0076-2026-OGPP/MDP de fecha 09 de julio de 2026 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0163-2026-OGAJ/MDP de fecha 10 de julio de 2026 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0463-2026-GM/MDP de fecha 10 de julio de 2026 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del título preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-13-EF, y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-“ Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 391-2026/ MDP, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 31 de marzo de 2026, se estableció bene fi cios tributarios en el distrito de Pucusana a todos los contribuyentes que hayan cancelado su impuesto predial del ejercicio 2026, otorgándoles una condonación de los intereses moratorios en general y descuentos del 20%, 30%, 50%, y 80% sobre el insoluto correspondiente a los arbitrios municipales comprendidos en los rangos de los años del 2024 y 2025; 2022 y 2023; 2020 y 2021; y 2019 y años anteriores respectivamente, así como el 10% en el pago anual, en cuotas o de forma parcial de arbitrios municipales del año 2026, condonación del 97% del insoluto de las multas tributarias; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 391-2026/MDP, señala que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación (01 de abril hasta el 31 de julio de 2026), así mismo la Segunda Disposición Final y Complementaria, faculta al alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Que, mediante Informe Nº 064-2026-SGRYEC-GAT/ MDP de fecha 09 de julio de 2026 la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, solicita a la Gerencia de Administración Tributaria la ampliación de bene fi cios tributarios en el Distrito de Pucusana al 30 de diciembre de 2026; Que, mediante Memorándum Nº 238-2026-GAT- MDP de fecha 09 de julio de 2026 la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emitir informé técnico respecto a la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 391-2026/MDP hasta el 30 de diciembre de 2026; ya que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse al bene fi cio tributario y de esa forma disminuir la tasa de morosidad de aquellos deudores tributarios y a los que están en condición de omisos puedan regularizar sus declaraciones juradas y acogerse a los descuentos; Que, mediante Informe Técnico Nº 0076-2026-OGPP/ MDP de fecha 09 de julio de 2026 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica procedente para la aprobación de la propuesta del Decreto de Alcaldía que prorroga al 30 de diciembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 391-2026/ MDP de fecha 26 de marzo de 2026 que otorga bene fi cios tributarios para la regularización y actualización de declaraciones juradas de predios, con descuentos en arbitrios y multas tributarias y condonación de intereses moratorios; Que, mediante Informe Legal Nº 0163-2026-OGAJ/ MDP de fecha 10 de julio de 2026 la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que concurren las condiciones para aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 391-2026/MDP de fecha 26 de marzo de 2026, hasta el 30 de diciembre de 2026; Que, mediante Memorándum Nº 0463-2026-GM/ MDP de fecha 10 de julio de 2026 la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a la O fi cina General de Secretaría de Concejo a fi n de emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20ºde la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2026, LA VIGENCIA DE LA