Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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65 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / • Jairo Hernando Roldán Álvarez, con retención de su cargo de carrera (AIRHSP Nº 001181). • José Miguel Núñez Gonzáles, con retención de su cargo de carrera (AIRHSP Nº 001182). Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento a los abogados Jennifer Ludeña Meléndez, Jairo Hernando Roldán Álvarez y José Miguel Núñez Gonzáles, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Octavo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2562583-1 Nombran fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de La Libertad, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3094-2026-MP-FN Lima, 7 de octubre de 2026 VISTOS: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 101-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, los o fi cios Nºs 006399, 006594 y 006694-2026-MP-FN- FSCN-FECCO, de fechas 16, 22 y 24 de septiembre de 2026, respectivamente, el o fi cio Nº 002976-2026-MP-FN- PJFSLALIBERTAD, de fecha 22 de septiembre de 2026, y el informe Nº 0187-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 28 de septiembre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 101-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se resolvió, entre otros, integrar al Sistema Especializado contra la Criminalidad Organizada el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, crear de forma permanente la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad -la cual se encontrará conformada por tres (3) fi scales provinciales y nueve (9) fi scales adjuntos provinciales-, y la creación de plazas fi scales con carácter permanente de tres (3) plazas de fi scales provinciales y nueve (9) plazas de fi scales adjuntos provinciales; asimismo, la citada resolución faculta al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión y asignación de las plazas fi scales y administrativas de la citada fi scalía, de acuerdo a la necesidad y requerimiento del servicio. A través de los o fi cios Nºs 006399, 006594 y 006694-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 16, 22 y 24 de septiembre de 2026, respectivamente, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, eleva, entre otros, propuestas en terna para cubrir las plazas de fi scal provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad.Con o fi cio Nº 002976-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 22 de septiembre de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad remite el o fi cio Nº 001012-2026-MP-FN-APH- LALIBERTAD, de fecha 21 de septiembre de 2026, por el cual el Área de Potencial Humano del citado Distrito Fiscal informa que las tres (3) plazas de fi scal provincial -creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 101-2026-MP-FN-JFS- cuentan con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) n.os 001183, 001184 y 001185, respectivamente, y con disponibilidad presupuestal para el presente año fi scal. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1821-2018-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2018, se dispuso designar al abogado Henry Temístocles Ru fi no Alzamora, fi scal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad - Sede Trujillo. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 335-2015-MP-FN, de fecha 2 de febrero de 2015, se dispuso designar al abogado Miguel Ángel Alegre Correa, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2857-2025-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Pilar Lozada Velasquez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de La Libertad, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, estando a las facultades concedidas al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público a fi n de alcanzar las metas y objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI), a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos de vistos, y a la propuesta efectuada por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la