Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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78 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Distrital que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 014-2026- MDSMM Santa María del Mar, 11 de setiembre de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 017-2026-MDSMM, de fecha 11 de setiembre de 2026. VISTOS: El Informe N° 102-2026-MDSMM/GDS emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 129-2026-MDSMM/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 185-2026-MDSMM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 099-2026-MDSMM/ GM, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del nuevo Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, que son normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las cuales se aprueban la organización interna. Asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas compartidas, a fi n de preservar la salud y bienestar de la población; Que, el artículo 84° de la norma en mención, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deben cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) De los objetivos a nivel político: la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) De los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) De los objetivos a nivel social: La participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43°, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1161 establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran y las instancias de coordinación interinstitucional, entre las cuales se encuentran los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud; Que, el numeral 18.1 del artículo 18° del citado Reglamento, de fi ne al Comité Distrital de Salud (CDS), como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud (SNS) y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, asimismo, el artículo 19° del referido Reglamento establece que, “19.1. El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. 19.2. De contar con miembros elegidos, su periodo es de dos (2) años.”; Que, mediante Ordenanza N° 010-2023-MDSMM de fecha 14 de julio de 2023, se aprobó la conformación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; Que, a través de la Ordenanza N° 002-2025-MDSMM de fecha 06 de mayo de 2025, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en la cual se crea la Gerencia de Desarrollo Social como nueva unidad orgánica de la entidad municipal; Que, conforme a la nueva Estructura Orgánica de la entidad municipal, así como a la necesidad de