Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (08/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / Percca Quispe, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1971-2024-MP-FN y 2746-2025-MP-FN, de fechas 11 de septiembre de 2024 y 9 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Judith Tatiana Cardenas Ceancas, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándola para que preste apoyo a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, y con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025, se prorroga el destaque para que continúe prestando apoyo a la referida fi scalía hasta el 31 de diciembre de 2026; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2210-2025-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Ángela Elizabeth Zuloaga Bayes, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándola para que preste apoyo a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, y con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025, se prorroga el destaque para que continúe prestando apoyo a la referida fi scalía hasta el 31 de diciembre de 2026; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1541-2024-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2024, se resolvió designar al abogado Edwin Leocadio Núñez Cancino, fi scal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja. Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1178-2026-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2026, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Jose Alberto Mamani Vicente, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1313-2025-MP-FN, de fecha 29 de abril de 2025, entre otros, se resolvió nombrar a la abogada Karla Geraldinne Rubio Miranda, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de tres plazas libres de fi scales adjuntos provinciales pendientes de cubrir en el 4º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac- Jesús Maria; 5º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María y 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales y a lo requerido en el o fi cio Nº 000168-2026-MP-FN- 2FSEDCFP, de fecha 23 de septiembre de 2026, suscrito por el abogado Víctor Raúl Rodríguez Monteza, fi scal supremo titular, designado en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo a fi n de efectuar la reorganización del referido despacho; para lo cual se deberá designar al abogado Edwin Leocadio Núñez Cancino, en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; asimismo designar a los abogados Jose Alberto Mamani Vicente y Karla Geraldinne Rubio Miranda, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacarlos para que presten apoyo en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; por lo que, previamente será necesario dar por concluidos sus designaciones señaladas en el quinto, sexto y séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Por lo tanto, previamente, se deberá dar por concluidas las designaciones y/o destaques de los abogados Robert Percca Quispe, Judith Tatiana Cardenas Ceancas y Ángela Elizabeth Zuloaga Bayes, según corresponda, señalados en el segundo, tercer y cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, teniendo en cuenta la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), del cual se advierte la existencia de tres (3) plazas libres de fi scales adjuntos provinciales -pendientes de ocupar- en el 4º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; 5º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María y 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre; se estima pertinente