Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 216

216 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Urbano y Rural, el Memorándum N° 026-2026-JCRM- GODUR-MPC, recepcionado el 10 de junio de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 379-2026/OTI-MPC, de fecha 23 de junio de 2026, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el Informe N° 01440-2026-OCACYGD-MPC, de fecha 03 de julio de 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 304-2026-MSCZ-(E) SGCUC-GODUR, recepcionado el 21 de julio de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0556-2026-MSCZ-GODUR-MPC, de fecha 21 de julio de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 360-2026-OGAJ-MPC, de fecha 12 de agosto de 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 521-2026-MSCZ-(E )SGCUC- GODUR-MPC, recepcionado el 14 de agosto de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 840-2026-MSCZ-GODUR-MPC, recepcionado el 17 de agosto del 2026, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 937-2026-OGAJ-MPC, de fecha 20 de agosto del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 01705-2026-GM- MPC, de fecha 20 de agosto del 2026, del Gerente Municipal, el Informe N° 01850-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 20 de agosto de 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 025-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 24 de agosto del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el núm. 5 del Art. 9° del mismo cuerpo legal, indica que, es atribución del concejo municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades en las materias de competencia municipal establece lo siguiente: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del Suelo 1.1. Zoni fi cación”. Que, el 05 de octubre de 2022 se publicó, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Dentro de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se detalla que: “Los cambios de zoni fi cación que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del presente Reglamento seguirán con el mismo proceso hasta su culminación”. Que, la zoni fi cación es un componente de los procesos de plani fi cación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edifi catorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de plani fi cación urbana de la jurisdicción. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, conforme al Art. 114° del Reglamento. Que, por su parte, el Art. 115° del mismo cuerpo legal, sobre objeto de la zoni fi cación, indica que, la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo. Se concreta en: 1. Plano de Zoni fi cación u otros medios de representación grá fi ca. 2. Parámetros urbanísticos y edi fi catorios contenidos en el Reglamento de Zoni fi cación. 3. Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Que, el Art. 123° del Reglamento, sobre propuestas de la modi fi cación de zoni fi cación, tipi fi ca: “123.1. La modi fi cación de zoni fi cación es propuesta por: 1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. El Gobierno Nacional. 4. De o fi cio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. 123.2. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zoni fi cación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos.” Por su parte, el Art. 124° del Reglamento, sobre proceso de modi fi cación de la zoni fi cación, tipi fi ca: “124.1. La solicitud presentada ante la municipalidad provincial que contiene la propuesta de modi fi cación de zoni fi cación, es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas. 124.2 La municipalidad provincial veri fi ca el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente Reglamento. 124.3 En caso de no cumplir con lo indicado en el Artículo 123° del presente Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud. 124.4 Si se veri fi ca el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 123° del presente Reglamento, la solicitud de cambio de zoni fi cación presentada se acumula a las demás solicitudes que se revisarán como parte de la actualización del Instrumento de Plani fi cación Urbana respectivo, según lo señalado en los artículos 41°, 48° y 55° del presente Reglamento, según corresponda. 124.5. La municipalidad provincial establece el plazo máximo de recepción de las solicitudes de modi fi cación de zoni fi cación, considerando los plazos de actualización del plan correspondiente. 124.6. En caso las solicitudes de cambio de zonifi cación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.” Que, el Ar t. 125° del Reglamento, sobre proceso de modi fi cación de zoni fi cación especí fi co, tipi fi ca: