NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 214
214 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2026-MSS Santiago de Surco, 11 de setiembre de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1062-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 571-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3277-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando N° 1146-2026-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, -en adelante la Ley-, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42° la Ley, establece que los decretos de alcaldía dictan las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 112º de la Ley, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”; Que, asimismo, conforme al artículo 17º numeral 17.1 de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES.- Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI sobre Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG y modi fi cada por la Resolución de Contraloría N° 344-2026-CG, preceptúa que, en el proceso de rendición de cuentas el titular de la entidad “debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas”; Que, por medio de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de la PCM, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales, desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; Que, en este contexto, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social, que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fi n de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública, para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía; Que, con memorándum Nº 3067-2026-GPP-MSS de fecha 07.08.2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar a través de un Decreto de Alcaldía, la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II a realizarse en el mes de setiembre de 2026, conforme la Ley N° 31433; Que, la Gerencia de Participación Vecinal mediante Memorando N° 1146-2026-GPV-MSS de fecha 26.08.2026 mani fi esta su conformidad con la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II en el mes de setiembre; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 571-2026-GAJ-MSS de fecha 31.08.2026, considera legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Memorándum N° 1062-2026-GM-MSS de fecha 31.08.2026, la Gerencia Municipal solicita que se apruebe el Decreto de Alcaldía que programe la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, conforme las opiniones favorables de los órganos técnicas y legales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II de la Municipalidad de Santiago de Surco, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, programa para el día Miércoles 30 de setiembre del