Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 217

217 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / “125.1. La solicitud de cambio de zoni fi cación especí fi co debe ser presentada ante la municipalidad provincial correspondiente. Dicha solicitud es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas. 125.2 La municipalidad provincial veri fi ca el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente Reglamento. 125.3 En caso de no cumplir con lo indicado en el Artículo 123° del Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud. 125.4 Si se veri fi ca lo contemplado en el Artículo 123°, la municipalidad provincial comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia de la solicitud de cambio de zoni fi cación, a fi n de que la misma realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de participación ciudadana efectiva, siguiendo el proceso establecido en el párrafo 8.6 (1) de l Artículo 8° del presente Reglamento, según sea el caso. 125.5. El área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital, emite opinión respecto a la solicitud de cambio de zonifi cación y la eleva al Concejo Municipal Distrital, a fi n de que sea remitida a la municipalidad provincial. 125.6. En caso la municipalidad distrital no emita opinión respecto a la solicitud de cambio de zoni fi cación dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad provincial continuar con el trámite. Esta situación debe constar en la ordenanza respectiva. 125.7. Si la municipalidad distrital remite su opinión a la municipalidad provincial, la misma es parte de la ordenanza respectiva. 125.8. En caso las solicitudes de cambio de zonifi cación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.” Que, de la revisión del expediente administrativo se aprecia el Expediente N° 01 2667-2025, de fecha 28 de octubre de 2025, a través del cual, el señor Omar Bernardo Hidalgo Cossio, identi fi cado con DNI N° 44100359, en calidad de representante de INVERSIONES CASTELAR S.A.C, identi fi cado RUC N° 20380225043, solicitó APROBACIÓN DE PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN, de los predios denominados “LOTE A, B, B’, 3B, 3C DEL EX - FUNDO LA ISLA Y SUBLOTE 2G Y SUBLOTE 2H DEL FUNDO LA QUERENCIA (ACUMULADO)”, inscrito en la partida registral N°21334537, con una extensión de 320,376.55 m2 y “LOTE 3 URBANIZACION HABILITACION URBANA URBANIZACION PARA USO DE COMERCIO - BOULEVARD SUR PLAZA”, inscrito en la partida registral N°21001228, con una extensión de 10,001.50m2, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por lo tanto, teniendo en consideración la fecha de presentación del expediente antes anotado, así como la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se tomará como marco normativo el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA. (1) Artículo 8.- Participación Ciudadana Efectiva en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano (…) 8.6. Si la actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, comprende solo modi fi caciones especí fi cas de zonifi cación, a la cual se re fi ere el Artículo 37° de la Ley, la municipalidad distrital una vez comunicada la solicitud de modi fi cación o modi fi caciones a la zoni fi cación por parte de la municipalidad provincial, desarrolla las siguientes actividades: a) Comunica a los propietarios de los inmuebles involucrados, la solicitud de modi fi cación de la zoni fi cación, dentro de los siete días calendarios siguientes de recibida la misma. b) Exhibe la propuesta de cambio de zoni fi cación en sus locales, en su página web y en sus redes sociales durante veinte días calendarios. c) Dentro del plazo indicado en el literal anterior, los vecinos involucrados formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones. d) Consolida las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, emitiendo opinión respecto a las mismas y publica su informe. e) Una vez concluidas las actividades señaladas en los literales anteriores, la municipalidad continúa con el proceso correspondiente referido en el artículo 125 del presente Reglamento. Que, de la revisión del expediente administrativo, y de acuerdo al Art. 125° del Reglamento, se desprende lo siguiente, mediante Informe Nº 1304-2026-JCRM- GODUR-MPC, de fecha 10 de abril de 2026, el Gerente de Obras solicita la publicación durante 20 días calendarios en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, la propuesta de cambio de zoni fi cación solicitada por Inversiones Castelar SAC. Siendo el caso que mediante Informe Nº 0940-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 07 de mayo de 2026 el Jefe de la O fi cina General de Atención al ciudadano y Gestión Documentaria informa que se ha cumplido con publicar por el periodo de 20 días calendarios, conforme dá cuenta el Informe Nº 0120-2026-II-OGACYGD-MPC de la O fi cina de Imagen Institucional. Que, obra a fojas 415 el Exp. Nº 006502-2026, mediante el cual la Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur, formulan oposición a la propuesta efectuada mediante el Exp. Nº 012667-2025, a fojas 460 el Exp. Nº 006920-2026, mediante el cual amplia las observaciones y a fojas 503 el O fi cio Nº 061-2026- GDUR/MDA, el mismo que remite la oposición presentada por la Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur. Que, así mismo se ha podido veri fi car que se ha cumplido con la publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme al párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento, y lo solicitado por la Gerencia de Obras teniendo en consideración que el predio materia de cambio de zoni fi cación se encuentra ubicado en la jurisdicción del distrito de Asia, conforme se da cuenta del Informe Nº 0940-2026-OGACYGD-MPC, Informe Nº 288-2026/OTI-MPC. Así mismo se ha emitido Ofi cio a la Municipalidad Distrital de Asia mediante O fi cio Nº 0154-2026-JCRM-GODUR-MPC. Que, el Art. 62° de la Ordenanza Municipal N° 018- 2005-MPC, establece que, las comisiones de regidores, son órganos consultivos del Consejo que tiene por fi nalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanza y proyectos de reglamento de los servicios respectivos, así como emitir dictamen sobre los asuntos que le corresponden o se les encargue de acuerdo a su competencia. Asimismo, el Artículo 66° del mismo cuerpo legal, señala que, los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que se le encomiende, deben ser razonados y fundamentados. Contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas incluyendo los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdos según sea el caso. Que, el Art. 91° de la Ordenanza Municipal N° 018- 2005-MPC, tipi fi ca que, corresponde a la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, pronunciarse sobre los siguientes aspectos: “(…) c) Planes directores de desarrollo agro urbano-PDDAU, habilitaciones urbanas, ZONIFICACIÓN, urbanismo, ornato, adjudicaciones, expropiaciones, y asentamientos humanos.” Que, mediante Carta N°735-2025-JCRM-(E)SGCUC- GODUR-MPC, de fecha 26 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, emitió observaciones al Exp. N° 012667-2025. Que, mediante Escrito recepcionado el 30 de marzo de 2026, el Sr. Omar Bernardo Hidalgo Cossio, en calidad de representante de INVERSIONES CASTELAR S.A.C, identi fi cado RUC N° 20380225043, presentó la subsanación a las observaciones de la Carta N° 735-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC.