Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 1998 (02/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 2 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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do las obligaciones que tiene todo servidor publico, previstas en el Articulo 21º incisos a), c), h), concordante con el Articulo 28º incisos a), k) Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por lo que debe de instaurarsele el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º - item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capitulo "De Faltas y Sanciones" Articulos 78º incisos b), d); 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial; Articulo 21º incisos a), c), h) concordante con el Articulo 28º incisos a), k) - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 126º, 150º, 154º inciso a), 166º, 168º, 169º, 170º, 172º y 173º, del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALLON, Tecnico Judicial III; Nivel STC; del Distrito Judicial de Huancavelica, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Procesos, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5890 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 215-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Nº 25-98-CPPAD/PJ de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demas documentos relacionados con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial I, asignado al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2395-P-CSJC de 2-5-97 el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao hizo llegar el Expediente Nº 242-96 a la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en merito de la resolucion de fecha 28-4-97; Que, mediante resolucion de 23 de diciembre de 1996, fueron declaradas IMPROCEDENTES las solicitudes de Licencias por enfermedad, presentadas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comprendidos: 1º.- Del 30 de octubre al 28 de noviembre de 1996; 2º.- Del 1 al 2012-96, en razon de que el servidor no ha cumplido con visar

los certificados medicos por los dias de Licencias solicitadas, no obstante haber sido notificado a su domicilio real; Que, segun el Informe de la Secretaria en lo Administrativo de esa Corte, indica que el servidor no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolucion de 23-12-96 que deniega las Licencias, por el contrario presento su solicitud de renuncia irrevocable al cargo con fecha 7-1-97, el mismo que se encuentra en tramite; Que, por Oficio Nº 181-97-A-CSJC/PJ de 2-4-97 el Administrador Distrital del Callao, informa que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 1-12-96 ha hecho abandono de trabajo, no registrando marcado alguno, en su tarjeta de asistencia; Que, remitidos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos, procedieron conforme a sus atribuciones; Que, el certificado medico recaudado a la solicitud de Licencia por el servidor procesado mantiene una irregularidad en su contenido al haberse presuntamente adulterado; Que, del analisis y evaluacion de la documentacion obrante en autos, se puede apreciar que existen elementos de juicio que harian presumir la comision de falta administrativa de caracter disciplinario por parte del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores en los meses y dias que se mencionan en el 2º considerando que antecede; habiendo de este modo transgredido las obligaciones que tiene todo servidor publico, previstas en el Articulo 21º incisos a), h), concordante con el Articulo 28º incisos a), k), Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por lo que debe de instaurarsele el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º - item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Articulo 39º; Capitulo "De Faltas y Sanciones" Articulos 78º inciso b) y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial; Articulo 21º incisos a), c), h) concordante con el Articulo 28º incisos a), k) Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 126º, 150º, 166º, 167º, 168º, 169º, 170º y 172º, del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y con el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial I; Nivel STC; asignado al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Callao, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Procesos, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5891

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