Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 1998 (02/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 2 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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anualmente de conformidad al balance de potencia coincidente con el objetivo de evitar sobreventa o subventa de potencia de punta de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las perdidas eficientes y la potencia de punta efectiva supuestamente vendida" Por lo indicado, este extremo del recurso de Luz del Sur S.A. debe ser declarado infundado. A.5. Incorporacion de un Factor FCVV Luz del Sur S.A. senala con relacion al factor FCVV que la Comision "esta parametrando a priori los crecimientos de la demanda sin tener en cuenta que el comportamiento de los clientes puede superar ampliamente dicho limite, tal como sucedio en nuestra concesion durante el ano 1997. Este factor (1,03) no haria otra cosa que reconocer solo una parte del crecimiento de la demanda cuando se produzcan tasas superiores y reduciria injusta e indebidamente la demanda ingresada a nivel de distribucion", agregando Luz del Sur S.A. que "El factor FCVV no se cine a las disposiciones de la Resolucion Nº 023-97, es limitativo y deja al arbitrio de la Comision de Tarifas Electricas la determinacion del factor". Luz del Sur S.A. pretende desconocer la facultad del ente regulador de establecer las variables necesarias para calcular el FBP. Tal pretension resulta infundada habida cuenta que la Resolucion Nº 023-97 P/CTE senalo que la CTE estableceria los procedimientos, formatos y medios requeridos para efectuar tal calculo en uso de las atribuciones que la Ley le confiere. El factor FCVV como parte de la metodologia del procedimiento de calculo del FBP, toma en cuenta el crecimiento vegetativo y la variacion de la demanda durante el periodo anual, que permite referir la MORDAZA demanda mensual a la MORDAZA demanda anual del sistema de distribucion. El valor asignado a dicho factor ha sido calculado con las proyecciones de demanda para crecimientos vegetativos y variaciones de demanda efectuadas por la CTE; no obstante con la finalidad de que este factor se aproxime mas al MORDAZA de cada empresa es conveniente aceptar que las empresas distribuidoras puedan demostrar fundadamente valores distintos del FCVV. Por tanto, en esta parte del extremo el recurso debe declararse fundado. A.6. Consideracion de un factor que corrija las compras de potencia con modalidad de "Potencia Contratada" Luz del Sur S.A. senala que "El Manual" no considera un factor que corrija las compras de potencia con modalidad de "Potencia Contratada" e indica ademas que "El concepto del FBP asumido por la Comision de Tarifas Electricas es representar el costo eficiente en la compra de energia. Sin embargo toda la metodologia formulada se hace valida cuando la facturacion de la compra a los generadores es a MORDAZA Demanda". Ademas, agrega que "Esta metodologia no se cumple con la nueva modalidad de Potencia contratada que la Comision de Tarifas Electricas establecio en la Resolucion Nº 015-95 P/CTE para los nuevos contratos entre distribuidores y sus suministradores. En efecto, la nueva modalidad de facturacion de la potencia a nivel de la compra impuesta por la Comision de Tarifas Electricas, presenta un vacio metodologico de ajuste a las nuevas condiciones de contratacion". Luz del Sur S.A. confunde la gestion de compra de potencia a las generadoras en sus diversas modalidades con los alcances del factor FBP que considera a la MORDAZA demanda eficiente (potencia ingresada menos perdidas eficientes) del sistema de distribucion y no la facturacion de la potencia contratada o demanda leida de la compra a los generadores. El factor FBP ajusta la demanda regulada de la concesion a la potencia facturada a los usuarios y corrige las sobreventas o subventas de potencia de forma tal que la distribuidora logre la remuneracion prevista en los calculos del Valor Agregado de Distribucion. Las formulas tarifarias indicadas en la Resolucion Nº 023-97 P/CTE, demuestran que el factor FBP no compromete las compras de potencia del distribuidor. Es decir el traspaso al usuario final de la senal de compra de potencia (precios en barra) no ha variado. Por las consideraciones MORDAZA indicadas el presente extremo del recurso debe declararse infundado. A.7. Requerimientos excesivos de informacion que sobrepasan el derecho de reserva de informacion del cliente con la empresa Luz del Sur S.A. considera que para el pedido de informacion "deben primar los principios de simpleza y economia

administrativa, no creando sobrecostos innecesarios, asi como los de reserva en el tratamiento de la informacion y de generalidad, no individualizados por clientes". Senalan que el Formato FBP1 crea innecesariamente un flujo de informacion excesiva, por cuanto los datos solicitados corresponden a los 650,000 clientes que se encuentran en su MORDAZA de Concesion, ademas de no estar autorizada por el propio cliente la entrega de la informacion reservada. Finalmente senalan que Luz del Sur S.A. ya viene entregando informacion a la CTE, de caracter comercial, tecnica, financiera, a nivel resumen y agregando cifras comerciales, lo cual hacen periodicamente. Respecto a la posicion planteada por Luz del Sur S.A., debemos indicar que existe obligacion de las concesionarias de presentar la informacion que le sea requerida por la CTE, a tenor de lo dispuesto por el Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas y Articulo 58º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en razon de ser necesarias para el cumplimiento de las funciones regulatorias, informacion que, por otro lado es utilizada con la debida reserva por la CTE. Los requerimientos de informacion solicitados por la CTE son necesarios para efectuar una adecuada evaluacion del factor FBP y no constituyen informacion excesiva. La informacion que se solicita es la necesaria para el calculo del factor FBP y en ningun caso constituye informacion irrelevante o excesiva para los propositos de la verificacion, analisis y calculo del mencionado factor. Por otro lado, la informacion solicitada en el formato FBP1, no sera remitida en forma impresa sino en medio magnetico, tal como esta senalado en dicho formato, por lo que el pedido de informacion cumple con el MORDAZA de simpleza y economia administrativa. En consecuencia, por las consideraciones efectuadas en los parrafos anteriores, este extremo del recurso debe declararse infundado. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesion Nº 017-98 del 1 de junio de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado por Luz del Sur S.A. contra la Resolucion Nº 023-97 P/CTE, en los extremos relacionados con los siguientes subtitulos de su Recurso referidos a: - Correccion de los ingresos por venta de potencia de la distribucion aplicando inadecuadamente factores que afectan el VAD; - Inconsistencias metodologicas en la determinacion de los kW reconocidos en los calculos de los VAD en baja tension y media tension. Articulo Segundo.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion presentado por Luz del Sur S.A. contra la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 012-98 P/CTE, en lo referente al valor del factor FCVV por las razones senaladas en el ultimo parrafo del acapite A.5. de los considerandos de la presente Resolucion. En consecuencia, sustituyase el ultimo parrafo del Subtitulo "Ingreso de Potencia a Media Tension (IPMT) correspondiente al acapite 3.1.4 del numeral 3 del "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el calculo del Factor de Balance de Potencia coincidente en hora de punta (FBP)", por el siguiente: "El IPMT admitira un factor FCVV que toma en cuenta el crecimiento vegetativo y la variacion de la demanda durante el periodo anual que permite referir la MORDAZA demanda mensual a la MORDAZA demanda anual. El valor de dicho factor sera propuesto por cada empresa para lo cual deberan presentar un estudio justificatorio para su analisis y aprobacion por la Comision de Tarifas Electricas". Articulo Tercero.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por Luz del Sur S.A. contra la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 01298 P/CTE, en lo demas que contiene. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 5885

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