Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 1998 (02/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de junio de 1998

MTC

PESQUERIA

Autorizan viaje de funcionario del Mi- Prohiben la captura del recurso trucha nisterio a Colombia para que participe en los cuerpos de agua publicos del en reunion del Comite MORDAZA de Auto- interior del MORDAZA ridades de Telecomunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL
RESOLUCION SUPREMA Nº 089-98-MTC MORDAZA, 1 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Comite MORDAZA de Autoridades de Telecomunicaciones - CAATEL, ha convocado a la VIII Reunion Ordinaria del CAATEL, a celebrarse los dias 27, 28 y 29 de MORDAZA de 1998, en la MORDAZA de Cali-Colombia; Que, dicha reunion ha contemplado en su agenda temas como el traspaso de la Presidencia del CAATEL; aplicacion de la Declaracion del X Consejo Presidencial MORDAZA con relacion a la red satelital "Simon Bolivar"; utilizacion provisional del sistema NAHUELSAT; liberalizacion del comercio de servicio en la Comunidad Andina; el proyecto de Convenio de Asistencia Tecnica Especializada entre la Comunidad MORDAZA y la ASETA; analisis del MORDAZA regulatorio que permita avances en materia de acuerdos Roaming y nuevos sistemas de servicios de telecomunicaciones; y, avances de los acuerdos de interconexion de telecomunicaciones en zonas fronterizas; Que, en la actualidad nuestro MORDAZA es Miembro del CAATEL, por lo que resulta pertinente autorizar el viaje de un funcionario del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que participe en representacion del Sector, en el citado evento; De conformidad con la Ley Nº 26894, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA Osaki Suemitsu, Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a Cali-Colombia, del 26 al 29 de MORDAZA de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Lima-Cali -Lima Viaticos por tres dias (mas un dia adicional) Derecho de Aeropuerto : US$ : US$ : US$ US$ 717.00 800.00 25.00 ---------1,542.00 Nº 267-98-PE MORDAZA, 1 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, entre otros, las temporadas de pesca y demas normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales del recurso "trucha", se hace necesario prohibir su extraccion en los ambientes acuaticos publicos del MORDAZA, en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural; Que de acuerdo a lo informado por las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria de MORDAZA en su Oficio Nº 127-98/MIPE/DSRP/R.MTP, MORDAZA en su Oficio Nº 136-98-RCH/DRP-CH/DSRP-HZ, MORDAZA en su Oficio Nº 160-98-CTAR-RI/DIREPE, MORDAZA en su Oficio Nº 276-98-PE/DIREPE.LL, MORDAZA en su Oficio Nº 13398-CTAR-RENOM-GSR.CAJ/DSR.Pq, MORDAZA en su Oficio Nº 589-98-PE-DIREPE-PIURA-DR-DE, Huancayo en su Oficio Nº 115-98-PE/DIREPE/JUNIN, MORDAZA en su Oficio Nº 028-98-PE-DIREPE-AYACUCHO, Chachapoyas en su Oficio Nº 078-98-PE/SUBDIREPE/CHACHAPOYAS, Tacna en su Informe Nº 002-98-PE/SUBDIREPE/ TACNA, MORDAZA en su Oficio Nº 121-98-PE/DSRP-HCO/ DEPA y por el Instituto MORDAZA del Peru en su Oficio Nº DE-100-078-98-IMP/PPE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la captura del recurso trucha a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 30 de setiembre de 1998, en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, a excepcion de los pertenecientes a la jurisdiccion de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, en los que dicho periodo culminara el 30 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que capturen, retengan, transporten, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de MORDAZA establecido en el articulo precedente, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 78º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas que a la fecha de publicacion de la presente resolucion, cuenten con un stock de trucha, tendran un plazo de cinco (5) dias para su comercializacion, previa verificacion por las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria correspondientes. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de los alcances de la presente resolucion las personas naturales y juridicas, que contando con autorizacion o concesion de acuicultura acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, segun corresponda, la existencia de un stock en volumen y talla comercial; para cuyo efecto estas dependencias realizaran la verificacion del caso. Articulo 5º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria y las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, son las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Las

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberalizacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5915

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