Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 1998 (02/06/1998)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 2 de junio de 1998

Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra resolucion que aprobo procedimientos para el calculo del Factor de Balance de Potencia en Hora de Punta
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 016-98-P/CTE MORDAZA, 1 de junio de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El Recurso de Reconsideracion presentado el 26 de MORDAZA de 1998, interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A. (EDELNOR), contra la Resolucion Nº 012-98-P/CTE de la Comision de Tarifas Electricas (CTE), publicada el 13 de MORDAZA de 1998. Los informes emitidos por la Asesoria Legal Interna y Externa, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM (en adelante, Reglamento) y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de MORDAZA de 1998 se publico la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 01298-P/CTE, que aprobo los procedimientos, formatos y medios necesarios para efectuar el calculo del Factor de Balance de Potencia en Hora de Punta (FBP) que fuera determinado en la Resolucion Nº 023-97-P/CTE de la propia Comision; Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas, los interesados podran presentar Recursos de Reconsideracion contra las Resoluciones que expida la CTE dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion; Que, siendo la fecha de publicacion de la Resolucion Nº 012-98-P/CTE, contra la que EDELNOR presenta el citado recurso impugnativo, el 13 de MORDAZA de 1998, el plazo para la MORDAZA de tal recurso vencio el dia 25 de MORDAZA de 1998; Que, habiendo presentado EDELNOR el Recurso de Reconsideracion el dia 26 de MORDAZA de 1998, es decir fuera de termino, el citado recurso deviene en inadmisible por extemporaneo; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 017-98 de fecha 1 de junio de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion presentado por la Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A. (EDELNOR) contra la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 012-98-P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 5886

Que, el reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante el D.S. Nº 009-97-SA, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que realicen actividades economicas de alto riesgo detalladas en dicha norma. Que, las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobadas mediante el D.S. Nº 003-98-SA obliga a las entidades empleadoras a contratar con el IPSS la cobertura de salud por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo mientras no se constituyan las Entidades Prestadoras de Salud. Que, en dichas Normas Tecnicas se establece como plazo perentorio para la contratacion de la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el de treinta dias naturales a partir del 15 de MORDAZA de 1998, fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Que, mediante la Resolucion Nº 015-GCR-IPSS-98, se aprobo el contrato de afiliacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Cobertura de Salud con el Formato F-1025 y se establecio los requisitos para la afiliacion a dicho Seguro. Que, es necesario adecuar la utilizacion de formatos de pago para efectuar la Declaracion y el pago de los aportes por concepto de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en tanto se disenan los nuevos formatos. De conformidad con las facultades conferidas mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 186-GG-IPSS-98 y Nº 871-GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Habilitar transitoriamente el Formato F100 "Certificado de Pago Regular para Empleadores" para efectuar los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo consignando la informacion sobre el aporte en la columna correspondiente al concepto Accidentes de trabajo denominada ACC. DE TRABAJO. Articulo Segundo.- Habilitar transitoriamente la utilizacion del Formato "Declaracion Jurada de Trabajadores" para declarar a los trabajadores que se encuentren comprendidos dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Esta declaracion se realizara en el mismo formato que se utiliza para declarar a los afiliados regulares al seguro social de salud. La declaracion se realizara de acuerdo a las siguientes pautas: 1. Utilizar el casillero denominado TASA DE ACCID. DE TRABAJO para registrar la tasa a aplicar por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 2. Utilizar la columna denominada LEYES AFECTAS-ACC.TRAB para declarar la afectacion o inafectacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por cada trabajador, consignando segun el caso: 0 : Trabajador NO AFECTO al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 1 : Trabajador AFECTO al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3. Las entidades empleadoras usuarias de servicios de terceros que decidan asegurar al Seguro Complementario de Riesgo a los trabajadores de entidades prestadoras de servicios (cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, contratistas o subcontratistas, o entidades analogas) deberan declararlos utilizando las columnas MORDAZA de Trabajador y Leyes afectas segun lo siguiente: Columna MORDAZA de Trabajador: 33 : Trabajador de Servicios de Terceros Columnas Leyes afectas: 0 0 1 : NO AFECTO a salud : NO AFECTO a pensiones : AFECTO al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

IPSS
Habilitan transitoriamente los formatos "Certificado de Pago Regular para Empleadores" y "Declaracion Jurada de Trabajadores"
RESOLUCION Nº 017-GCR-IPSS-98 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998

Articulo Tercero.- La obligacion de declaracion y pago de los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se generan desde el dia siguiente a la suscripcion del contrato de afiliacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA POLTI FIGALLO Gerente Central Gerencia Central de Recaudacion 5892

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