Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 1998 (02/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de junio de 1998

BCR
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio
CIRCULAR Nº 011-98-EF/90 MORDAZA, 1 de junio de 1998 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DIA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

cion de la obra: Parchado y MORDAZA de la carretera MORDAZA Basadre, sector Km. 20.000 - Km. 22.500, MORDAZA PORTILLO. Region Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el 14.10.96, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el sistema a precios unitarios, por la suma de S/. 247,307.34, incluido el IGV, con plazo de 100 dias calendario; Que, el 7.1.97, el Inspector de Obra comunico al Director Ejecutivo del Proyecto, que al 31.12.96, luego de 69 dias calendario de ejecucion de obra, el avance fisico alcanzado era de 8.23%, frente a un avance programado de 67%, circunstancia ante la cual, la entidad solicito al contratista la MORDAZA de un Calendario Acelerado de Avance de Obra de acuerdo con el Art. 5.7.2. del RULCOP, el que no fue presentado; Que, la Entidad, por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 005.97/CTARU-PCFB del 31.1.97, teniendo en cuenta que el plazo contractual vencio y la obra alcanzo solo el 15.39% de avance, rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de obra por haber incurrido el contratista en las causales del Art. 5.8.1. del RULCOP, senalo fecha para la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, y notifico notarialmente al contratista en la misma fecha; Que, el 3.2.97, el contratista impugno la resolucion rescisoria mediante recurso de reconsideracion, adjuntando un Calendario Acelerado de Avance de Obra y pidio se conceda plazo hasta el 22.2.97, fecha en que entregaria la obra concluida por disponer de material en cancha, de buena fe para cumplir con el contrato y se comprometio a renovar la Carta Fianza con vencimiento al 4.2.97; Que, el Director Ejecutivo del Proyecto comunico al contratista que en tanto resuelva su reconsideracion se ha dispuesto la intervencion economica de la obra a fin de garantizar su continuacion y segun informe del Supervisor, al 19.2.97, el contratista continuo con la ejecucion de los trabajos; Que, por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 010.97.CTARU-PCFB del 28.2.97, notificada al contratista en la misma fecha, la entidad declaro consentida y ejecutoriada la resolucion rescisoria por considerar que el plazo contractual habia vencido el 24.2.97 y la obra se encontraba paralizada, en razon de lo cual, los representantes de la entidad, sin la concurrencia del contratista, realizaron una recepcion de obra sentando la correspondiente acta; Que, el 28.5.97, la entidad comunico al CONSULCOP la resolucion rescisoria para la aplicacion de sancion correspondiente, ante lo cual, se solicito al contratista en forma reiterada la MORDAZA de sus descargos, inclusive mediante el Diario Oficial El Peruano en fecha 28.3.98, sin haberse obtenido respuesta alguna; Que, el Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas, mediante Informe Nº 378.98.RNC. de 6.5.98, informo que el contratista L.D.V. INGENIEROS E.I.R.L., tuvo inscripcion vigente hasta el 16.9.97 y que no ha sido sancionado por el CONSULCOP; Que, del estudio de los antecedentes fluye que el contratista no desvirtuo con su recurso de reconsideracion los fundamentos de la rescisoria, por el contrario, reconocio su responsabilidad pidiendo mayor plazo y ofreciendo concluir la obra; Que, de otro lado se advierte, que la entidad no resolvio el recurso de reconsideracion en el plazo fijado por el D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83, generandose una denegatoria ficta, la misma que quedo consentida al no haberla impugnado el contratista, con lo que la resolucion rescisoria surte todos sus efectos legales; Que, ademas, el contratista ha demostrado irresponsabilidad no solo en el incumplimiento del contrato de ejecucion de obra, sino por el hecho de hacer caso omiso a la MORDAZA de sus descargos reiteradamente solicitados, haciendose por tanto, pasible de la sancion prevista por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100, de 26.7.90; Que, de conformidad con el informe presentado por la vocal ponente, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos fundamentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al contratista L.D.V. INGENIEROS E.I.R.L., con una suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Concursos de Precios y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir de la fecha que se reinscriba en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas.

INDICE
5,21706 5,21810 5,21913 5,22017 5,22121 5,22225 5,22329 5,22433 5,22537 5,22641 5,22745 5,22849 5,22953 5,23057 5,23161 5,23265 5,23369 5,23473 5,23577 5,23682 5,23786 5,23890 5,23994 5,24099 5,24203 5,24307 5,24411 5,24516 5,24620 5,24724

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 5877

CONSULCOP
Sancionan a contratistas con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 069/98.TL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas de 11.5.98, el Expediente Nº 083/97.TL, sobre aplicacion de sancion al contratista L.D.V. INGENIEROS E.I.R.L., por rescision administrativa del contrato celebrado con el PROYECTO ESPECIAL CARRETERA MORDAZA BASADRE - REGION UCAYALI para la ejecu-

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