Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 1998 (02/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 2 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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acciones de control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Articulo 6º.- Estan exceptuados de la prohibicion establecida en el Articulo 1º de la presente resolucion las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de evaluacion y/o de investigacion, debiendo informar de lo actuado a la Direccion Nacional de Extraccion. Articulo 7º.- Transcribase la presente resolucion a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna, al Instituto MORDAZA del Peru y a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5893

De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 6.4.2, 7.3.2 inciso e) y el numeral 7.5.4 del Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE en los siguientes terminos: "6.4.2 Si el concurso es declarado desierto podra otorgarse directamente a cada buque, debiendo cumplir con el pago del derecho de pesca correspondiente, de acuerdo a las condiciones exigibles al caso." 7.3.2 inciso "e) Condiciones para el pago de los derechos de pesca." "7.5.4 La MORDAZA de propuestas requiere el previo cumplimiento de lo senalado en las bases administrativas del concurso, asi como los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria que resulten aplicables. El pago del derecho por concepto de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras que accedan a la pesqueria del calamar gigante o pota, podra efectuarse hasta en 3 cuotas iguales y en un plazo no mayor de 120 dias. El pago de la primera cuota se efectuara dentro de los primeros 10 dias utiles de obtenida la buena pro y previo al inicio de las operaciones de pesca. El pago de las cuotas restantes debera efectuarse de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso. El pago por publicacion de la Resolucion autoritativa, asi como el pago inicial del Sistema de Control Automatizado, seran efectuados en caso de haberse obtenido la buena pro del concurso dentro de los diez (10) dias utiles despues de la notificacion de su resultado." Articulo 2º.- Los armadores de embarcaciones calamareras que obtuvieran la buena pro y que estuviesen realizando faenas de pesca, podran renunciar al permiso de pesca, para cuyo efecto no sera exigible el pago de las cuotas restantes. La renuncia al permiso de pesca debera comunicarse por carta notarial del representante autorizado, con una anticipacion no menor a cinco (5) dias utiles a la fecha de vencimiento del pago de la siguiente cuota que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5894

Modifican resolucion por la cual se aprobo el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-98-PE MORDAZA, 1 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE de 5 de febrero de 1998, se aprobo el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, indicandose en su numeral 6.4), que el acceso a la pesqueria sera otorgado mediante permisos temporales de pesca, por los cuales se pagara el derecho correspondiente en funcion del esfuerzo pesquero; Que asimismo, el inciso e) del numeral 7.3.2 del Plan de Ordenamiento precitado, establece que uno de los lineamientos que contendra las Bases Administrativas, sera la fecha termino para la cancelacion del integro del importe de los derechos por permiso de pesca. En este sentido, el parrafo MORDAZA del numeral 7.5.4, dispone que los pagos de los derechos por el otorgamiento del permiso de pesca y la tramitacion del procedimiento administrativo, asi como el pago del Sistema de Control Automatizado, seran efectuados en caso de haberse obtenido la buena pro del concurso, dentro de los diez (10) dias utiles despues de la notificacion de su resultado; Que mediante el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE se modificaron los Articulos 144º y 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendose que el pago del derecho por concepto del otorgamiento de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podra hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un periodo que no exceda de ciento veinte (120) dias, facultando al Ministerio de Pesqueria para establecer los casos en que procedera el pago fraccionado, asi como la forma y oportunidad de pago a que MORDAZA lugar; Que de la evaluacion efectuada a las modalidades de acceso a la pesqueria y la fijacion de la temporada de pesca previstos en la normatividad sectorial para las embarcaciones pesqueras, en particular a la contenida en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, se ha visto por conveniente establecer las condiciones de fraccionamiento para el pago por derecho de pesca que tendran las embarcaciones calamareras; Que asimismo, es necesario dictar medidas orientadas de facilitar las acciones que debera adoptar la administracion pesquera, respecto a los procedimientos a seguir cuando sea declarado desierto un concurso publico de ofertas para el acceso a la pesqueria del calamar gigante o pota;

PODER JUDICIAL
Designan Secretario General de Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nª 208-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 207-98SE-TP-CME-PJ, se acepto la renuncia del senor Secretario General de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; Que encontrandose vacante el cargo MORDAZA senalado, resulta necesario designar al funcionario correspondiente; En uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMBIA, en el cargo de confianza de Secretario General de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial.

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