Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0357

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999

Articulo 4º.- Composicion del Directorio El Directorio estara conformado por: a) Un representante del Presidente de la Republica quien lo presidira; b) Dos Ministros de Estado; c) Un representante de los organismos del Estado a cargo de la promocion de la vivienda o de las instituciones financieras del Estado. d) Un representante del Sector Privado. Los miembros del Directorio son nombrados por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El Directorio se reunira cuando menos una vez al mes o cuando lo soliciten dos de sus miembros o el Secretario Ejecutivo. Sus decisiones se tomaran por mayoria simple del numero legal de sus miembros, siendo el MORDAZA del Presidente dirimente en caso de empate. Articulo 5º.- La Secretaria Ejecutiva La Secretaria Ejecutiva goza de autonomia tecnica, economica, funcional y administrativa. La Secretaria Ejecutiva es financiada con un porcentaje de los intereses que generan las colocaciones de los recursos e inversiones del Fondo MIVIVIENDA, el mismo que no excedera del dos por ciento (2%) de dichos intereses. Articulo 6º.- Domicilio Legal El domicilio legal de la Secretaria Ejecutiva es la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo establecer oficinas descentralizadas en todo el territorio nacional, a criterio del Directorio. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio: a) Establecer las politicas para el manejo, la administracion y el destino de los recursos del Fondo MIVIVIENDA; b) Aprobar las modalidades de colocacion de los recursos del Fondo MIVIVIENDA; c) Aprobar los criterios de elegibilidad de las entidades en las cuales se coloquen los recursos del Fondo MIVIVIENDA mientras no se destinen al financiamiento de la adquisicion de viviendas, asi como los limites de colocacion en cada entidad; d) Aprobar los criterios de elegibilidad de las Instituciones Financieras Intermediarias -IFIS- que recibiran recursos del Fondo MIVIVIENDA para su utilizacion en la financiacion de la adquisicion de viviendas, asi como los limites de endeudamiento de cada institucion; e) Aprobar los terminos y condiciones bajo los cuales se pondran los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposicion de las Instituciones Financieras Intermediarias para su utilizacion en la financiacion de la adquisicion de viviendas; f) Tomar las medidas necesarias en el desempeno de sus funciones con la finalidad de proteger el valor de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, en especial en lo que respecta a la porcion intangible del mismo a que se refiere el Articulo 4º de la Ley Nº 26912. g) Aprobar los convenios mediante los cuales se designe a uno o mas organismos ejecutores que se encarguen de la canalizacion de recursos del Fondo MIVIVIENDA a las instituciones del sistema financiero nacional; h) Promover la participacion del sector privado y de organismos internacionales en el Fondo MIVIVIENDA; i) Aprobar y/o reformular el Plan Anual del Fondo MIVIVIENDA; j) Revisar y aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del Fondo MIVIVIENDA, asi como disponer auditorias y requerir informes especificos sobre asuntos financieros y contables, cuando lo considere necesario; k) Nombrar al Secretario Ejecutivo; l) Aprobar el Presupuesto Anual de la Secretaria Ejecutiva y sus modificaciones en caso MORDAZA necesarias; m) Supervisar el funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva; n) Emitir Directivas para el normal desarrollo de las actividades del Fondo MIVIVIENDA; o) Aprobar la designacion de la firma auditora que llevara a cabo la Auditoria Anual del Fondo; p) Las demas funciones que MORDAZA necesarias para asegurar el normal desenvolvimiento del Fondo MIVIVIENDA, o las que le MORDAZA atribuidas por disposicion expresa. El Directorio podra delegar una o mas funciones en el Secretario Ejecutivo. Articulo 8º.- Funciones de la Secretaria Ejecutiva La Secretaria Ejecutiva es la encargada de administrar el Fondo MIVIVIENDA de acuerdo a los lineamientos que senale el Directorio. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaria Ejecutiva cuenta con un Secretario Ejecutivo. Articulo 9º.- Funciones del Secretario Ejecutivo Son funciones del Secretario Ejecutivo:

MTC
Aprueban el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 001-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda, mediante la creacion de mecanismos de financiamiento con participacion del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-PCM se aprobo el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del mismo, tanto en lo relacionado con el funcionamiento de los organos encargados de la direccion y administracion del Fondo, asi como en su operatividad; Que, en la actualidad, es necesario modificar el referido reglamento a fin de simplificar los requerimientos para la utilizacion de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, trasladando la responsabilidad de aprobacion de creditos a instituciones financieras del sector privado, las cuales, asimismo, compartiran los riesgos de estas colocaciones; Que, asimismo, es oportuno modificar el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA con la finalidad de aprovechar la infraestructura existente en el Sistema Financiero Nacional que pueda ser utilizada para facilitar y controlar la canalizacion de los referidos recursos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, el mismo que formara parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 013-98-PCM y toda MORDAZA que se oponga al presente dispositivo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. REGLAMENTO DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA -FONDO MIVIVIENDACAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad del Fondo MIVIVIENDA El Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA- tiene como objeto facilitar la adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social. Cuando en el presente Decreto Supremo se haga alusion al "Fondo MIVIVIENDA" o al "Fondo" se entendera referido al Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda. Asimismo, cuando se haga alusion al Directorio se entendera referido al Directorio del Fondo MIVIVIENDA y cuando se haga alusion a la Secretaria Ejecutiva se entendera referida a la Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 2º.- Recursos del Fondo MIVIVIENDA Son recursos del Fondo MIVIVIENDA los senalados en el Articulo 5º de la Ley Nº 26912. Articulo 3º.- Direccion del Fondo MIVIVIENDA Corresponde al Directorio de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 26912, la direccion y administracion del Fondo MIVIVIENDA. Para el cumplimiento de dicho fin, el Directorio cuenta con una Secretaria Ejecutiva, la misma que depende directamente del Directorio.

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