Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Suspenden inscripcion de persona natural del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 04-99-P-CSJL MORDAZA, 6 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 319-98-P-CSJL de fecha 28 de diciembre de 1998, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aprobo la nomina por especialidad de los Peritos Judiciales, presentada por la Comision Especial encargada del MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de los Peritos; Que, en forma extemporanea se ha recibido informacion adicional, respecto a impedimento de otro perito seleccionado, observacion que incide en el inciso e) del Articulo 8º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobada por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial por Resolucion Administrativa Nº 351-SETP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998; Que, resulta necesario garantizar a los peritos integrantes de la nomina aprobada por Resolucion Administrativa Nº 319-98-PCSJL su derecho a la defensa, consecuentemente debe precisarse que la exclusion a que alude el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 322-98-P-CSJL refiere a la suspension de su derecho de inscripcion en el Registro de Peritos Judiciales en tanto se regularice la observacion planteada; Que, en uso de las facultades otorgadas por la Resolucion Administrativa de la referencia y de los incisos tercero y noveno del Articulo Noventa de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SUSPENDER la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA ORREGO MORDAZA como Perito Judicial del Registro de Peritos Judiciales de la Corte de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Precisar que la exclusion de la nomina de Peritos Judiciales de la Corte de Justicia de MORDAZA a que alude el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 322-98-PCSJL tiene el efecto de suspension temporal de su derecho de inscripcion. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalia de la Nacion y de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 0346

estos hechos, asi mismo expresa que para la emision de la Resolucion Nº 291-98-MP-FN-GG lo unico que se tuvo en cuenta como prueba fundamental fueron las copias del Atestado Policial, sin otras pruebas que lo impliquen en los hechos suscitados; Que, los cargos formulados contra el recurrente se encuentran debidamente comprobados, ya que de acuerdo con el acta de incautacion de fecha 16 de febrero de 1998 efectuada en presencia de la doctora MORDAZA MORDAZA Wong, Fiscal Provincial Provisional de la Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, se encontro entre las pertenencias del recurrente la suma de ochocientos (S/. 800.00) nuevos soles, asi mismo, en su descargo escrito como en su informe oral reconocio haber recibido del senor MORDAZA Calvo MORDAZA MORDAZA la suma mencionada a cambio de la MORDAZA del Dictamen Fiscal, estando consciente en todo momento del acto ilegal que realizaba; Que, segun el Articulo 27º MORDAZA parrafo del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos "Los funcionarios o servidores publicos que soliciten o acepten dadivas, promesa o cualquier otra ventaja seran sancionados disciplinariamente con destitucion de acuerdo con lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, previo MORDAZA administrativo"; Que, del analisis de los actuados que obran en autos, se aprecia que existen elementos suficientes que permiten establecer que los hechos que se le atribuyen al recurrente constituye falta administrativa que por su naturaleza es pasible de sancion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolucion Nº 335-98-MP-CEMP, y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP-CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y Resolucion Nº 117-98-SE-TP-CEMP, Articulo 41º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios sus modificatorias y el Articulo 99º de la Ley Nº 26111 de Procedimientos Administrativos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR infundado el recurso de apelacion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la Fiscalia Mixta de Oyon, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 291-98MP-FN-GG. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal, Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal la notificacion de la presente resolucion debiendo remitir a la Presidencia de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios el cargo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego

MINISTERIO PUBLICO

0351 Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con desti- COMISION EJECUTIVA tucion a servidor de la Fiscalia Provincial Mixta de Oyon DEL MINISTERIO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 003-99-SE-TP-CEMP MORDAZA, 7 de enero de 1999 VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico en Abogacia II de la Fiscalia Mixta de Oyon, contra la Resolucion Nº 291-98-MP-FNGG de fecha 1 de diciembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 291-98MP-FN-GG de fecha 1 de diciembre de 1998 se impuso al ex servidor recurrente la medida disciplinaria de DESTITUCION por el delito de corrupcion de funcionario, por haber entregado a la persona de MORDAZA Calvo MORDAZA MORDAZA MORDAZA de un Dictamen Fiscal a su favor y haber recibido a cambio la suma de ochocientos (S/. 800.00) nuevos soles; Que, en su recurso el servidor alega no haber utilizado su cargo con fines de lucro ni que MORDAZA cometido inmoralidad alguna, porque no actuo con dolo y premeditacion, sino que fue sorprendido por su ex jefe inmediato quien fuera suspendido por

PUBLICO
Adecuan fiscalias provinciales civiles al funcionamiento de juzgados especializados permanentes en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 014-99-MP-CEMP MORDAZA, 7 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolucion Administrativa Nº 803-CME-PJ expedida por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial por la que se convierten los 15º y 16º Juzgados Transitorio Civil de MORDAZA en 60º y 61º Juzgados Especializados Permanentes en lo Civil de MORDAZA, es necesario adecuarla al funcionamiento de las Fiscalias Provincia-

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