Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Establecen Regimen de gradualidad de sanciones tributarias
ORDENANZA Nº 009-MDLV La MORDAZA, 6 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo al Articulo 52º del Codigo Tributario vigente, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales administran las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, el Articulo 166º del citado Codigo otorga la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, el Articulo 176º del mismo Codigo establece infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, en las que pueden incurrir los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 816, Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 773 y Decimo Primera Disposicion Transitoria del Codigo Tributario aprobado por Decreto Ley Nº 25859, se mantiene vigente la Escala de Multas aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de febrero de 1992; por lo que el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes cuya propiedad se toma como referencia ha originado una desproporcion en la aplicacion de las multas tributarias; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 166º del Codigo Tributario otorga a la Administracion Tributaria la facultad de aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia importa la comision de infracciones tributarias, con la finalidad de sentar las bases de un MORDAZA y eficiente sistema de recaudacion tributaria en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Materia. La presente ordenanza establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, aplicable a los deudores tributarios que han incurrido en la infraccion contemplada en los numeral 1 y 3 del Articulo 176º del Codigo Tributario, modificado por Ley Nº 27038, respecto de obligaciones relacionadas con tributos cuya administracion y recaudacion corresponde al Servicio de Administracion Tributaria - SAT en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, desde que el SAT entro en funciones en dicho distrito. Este Regimen comprende a las infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones relacionadas con los tributos senalados en el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 02-99-MDLV, que regula el Sistema Tributario de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, respecto de todos los periodos tributarios. Los infractores sancionados con Resoluciones de Multa emitidas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA pueden acogerse, respecto de tales sanciones, al Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria de La MORDAZA -BERTRIMUN LA VICTORIA. Articulo 2º.- Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. El presente regimen regula la aplicacion de sanciones contra la infraccion de presentar declaraciones juradas que contengan la determinacion de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera de plazo, de la siguiente forma: a) Si el deudor tributario presenta la declaracion jurada con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento efectuado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT relativa al

tributo en cuestion, la multa tributaria sera rebajada en un noventa por ciento (90%). b) Si la declaracion jurada es presentada con posterioridad a la notificacion o requerimiento efectuado por el SAT, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion sera reducida en un cincuenta por ciento (50%). c) En caso que la declaracion jurada sea presentada con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion sera reducida en un treinta por ciento (30%) si dicho monto rebajado es cancelado MORDAZA del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva. Efectuadas las reducciones senaladas en el presente articulo, la suma a pagar por concepto de sancion no debera ser inferior a la Multa Tributaria de menor monto, de la Escala que corresponda. El calculo de intereses moratorios se realiza tomando como base el monto de la Multa Tributaria rebajada. Articulo 3º.- Acogimiento al Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. El acogimiento al presente regimen debera efectuarse al momento de pagar la Multa, invocandolo en el comprobante de pago de la misma, emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT. En los casos previstos en los literales b) y c) del articulo precedente, el infractor que desee acogerse al presente regimen debera solicitarlo por escrito, adjuntando MORDAZA del comprobante de pago por el monto de la Multa Tributaria rebajada. Para el acogimiento al presente regimen respecto de una Resolucion de Multa que hubiere sido impugnada, el infractor debera desistirse de su recurso impugnatorio, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Codigo Tributario. Articulo 4º.- Pagos efectuados sin acogerse al Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. Los montos abonados sin acogerse al presente Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso. Articulo 5º.- Vigencia de la presente ordenanza. La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 0315

Dictan normas aplicables a la cobranza coactiva en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 010-MDLV La MORDAZA, 6 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de la MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 01-MDLV el Concejo Distrital de La MORDAZA ha designado al Servicio de Administracion Tributaria - SAT como institucion encargada de la administracion de los tributos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, facultandolo para que, entre otras funciones, se encargue de la cobranza coactiva de los ingresos de la referida Municipalidad; Que, la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada por Ley Nº 26979, dispone que las entidades comprendidas en la citada Ley que a la fecha tengan reglamentos internos para el tramite o ejecucion de Procedimientos Coactivos, deberan adecuar tales normas a las disposiciones de la Ley Nº 26979, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha de publicacion de dicha ley; Que, asimismo, las entidades senaladas en el parrafo precedente deberan convocar a concurso publico de meritos para designar a Ejecutores y Auxiliares, y que al termino del plazo MORDAZA mencionado quedara sin efecto la designacion de quienes en la actualidad ejercen dichos cargos; Que, se exceptua de la obligacion prevista en el parrafo anterior a las entidades de la Administracion Publica que hayan

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