Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999 MODULO DE EJECUCION B

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Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecucion de Compromisos VS. Calendario B.6 Resumen a Nivel de Programa. Reporte: J.5.R Reporte de Compromisos VS. Calendario Resumen de programas ( por MORDAZA de Financiamiento, Generica y meses)

B

Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecucion VS. MORDAZA B.9 Resumen a Nivel de Meta.- Por Generica gPr"R: Ejecucion de Compromisos VS. Marco- Por Generica F F.3 Reporte: ING.3.R Reportes de Ingresos Resumen de Recaudacion Resumen de Recaudacion de Ingresos de enero a diciembre por MORDAZA de financiamiento.

(b) Las &s simulen de los dispositivos que sustentan lasMod¿ficaciones Presupuestarias efectuadas tanto en el Nivel Institucional como Funcional ProgramBtico asi como de los documentos que respalden la informacion complementaria que se estime necesaria presentar para el Cierre, en aplicaci6n de lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 2" de la Ley No 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y sin perjuicio del control posterior que efectue la Contraloria General de la Republica. Efectos de la suscripcion del Acta de Conciliacion Articulo 1 lo.- La suscripci6n delActa de Concrliacian por parte de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la Contadurta Publica de la Nacion y el Pliego, constituye el acto administrativo a trav& del cual se expresa la declaracion interinstitucional final sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos contenidos en el Acta de Conciliacion. Requisitos para la validez delActa de Conciliacion Articulo 12".- ElActa de Conciliacion debe ser suscrita por los representantes del Pliego, de la Contaduria Publica y de laDireccion Nacional del Presupuesto Publico. Excepcionalmente, y 6610 en el caso de ausencia del representante del Pliego, ser8 vAlida la misma con la sola suscripcion de los representantes de 1aDireccidn Nacional delPresupuesto Publico y la Contaduria Publica de la Nacion. Delegacion de la representacion para la suscripcion del Acta de Conciliacion Articulo 139- El Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, puede delegar su representacion en un funcionario o servidor del Pliego. Dicha delegacion debe ser comunicada y presentada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, mediante oficio, a mas tardar en el momento en que se inicie la Reunion de Conciliacion del Pliego. La suscripcion del Acta de Conciliacion por el Delegado, genera responsabilidad solidaria respecto del otorgante deladelegacion,sobrelaveracidadyexactituddelainformaci6nconsi~adaenelAc~deConciliaci6nPiesupuestaria. Extension de Copias delActa de ConciZiahin Articulo 14".- El Acta dr Conciliacion se extendera en original y dos (2) copias autenticadas por el Director de Normatividad de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las que se distribuyen de la siguiente manera:
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El original sera archivado en la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Una (1) MORDAZA se entregar8 al representante de la Contaduria Publica de la Nacion. Una (1) MORDAZA se entregar8 al representante del Pliego o se remitira a la Entidad en caso de ausencia.

Objeciones ala elaboracion del Acta de C'onciliacion Articulo Xi".- Proceder6 la formulacion de objeciones en el MORDAZA de elaboracion deldrta de Conciliacion, cuando no exista acuerdo respecto a la informacion que se presente en la Reunion de Conciliacion Presupuestaria. Dichas objeciones deben ser presentadas, fundamentadas y suscritas por el (los) representante(s), en el momento de laReunion de Conciliacion, para cuyo efecto, se adjuntar8 al Acta de Conciliacion, la documentacion sustentatoria correspondiente. Modificaciones al Acta & Conciliacion Articulo 16".- Cualquier accion que implique la modificacion del Acta de Conciliacion, debe ser comunicada, obligatoriamente, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a trav& de un oficio que contendra las explicaciones pertinentes, debiendo adjuntarse los documentos sustentatorios que justsquen el pedido de cambio de informacion, asi como el respectivo Formato a modificar. El precitado oficio debe remitirse a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los diez (10) dias siguientes de presentada la informacion a 1aCvntaduria Publica de la Nacion, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. Dichos antecedentes, se adjuntan al Acta de Conciliacion -en calidad de Anexo- previa evaluacion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico.

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