Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Deroguese la Ordenanza Nº 001-93-MDLV, y el Edicto Nº 001-93-MDLV. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 0310

Modifican Ordenanza que adecuo disposiciones reglamentarias sobre la Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en el Edicto Nº 188-94-MLM
ORDENANZA Nº 005-MDLV La MORDAZA, 6 de enero de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, establece que las Municipalidades podran imponer entre otras tasas, las de licencia de funcionamiento; Que, mediante Edicto Nº 188-94, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dicta disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento; Que, el Articulo 10º de la referida ordenanza establece que las municipalidades distritales podran adecuarse a lo dispuesto en la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 002-96-MDLV la Municipalidad Distrital de La MORDAZA adecua las disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en el Edicto Nº 188; Que, el Articulo 4º del referido dispositivo establece que las disposiciones no establecidas en la referida Ordenanza se sujetaran a lo normado en el Edicto Nº 188; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MML se modifican Articulos del Edicto Nº 188; Que, es necesario modificar la Ordenanza Nº 002-96-MDLV, a fin de adecuarla al referido edicto; Estando a lo dispuesto por el numeral 3, del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 002-96-MDLV, en los siguientes terminos: "Articulo Tercero.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento es un tributo de periodicidad trimestral." DISPOSICION FINAL Para todo lo no regulado en la Ordenanza Nº 002-96-MDLV, se aplicara lo dispuesto en el Edicto Nº 188 y modificatorias. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 0311

Que, de conformidad con el Articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27038, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por ley, reglamento o Resolucion de Superintendencia o MORDAZA con rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, a fin de actualizar los datos registrados del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento, es necesario requerir la MORDAZA de una declaracion jurada; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DE PREDIOS Articulo 1º.- Obligacion de presentar Declaracion Jurada Masiva. Establezcase la obligacion de los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, de presentar la Declaracion Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejercicio 1999. La referida obligacion comprende a los propietarios de predios que encontrandose inafectos al Impuesto Predial, se encuentran afectos a los Arbitrios o a la Licencia de Funcionamiento. Articulo 2º.- Declaracion Jurada Masiva en los casos de predios con mas de un uso. Para efecto de cumplir con la obligacion establecida en el Articulo 1º, los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, cuya area se encuentre destinada en un porcentaje a vivienda y en otro, a "uso distinto", deberan presentar declaraciones independientes, una correspondiente al porcentaje destinado a vivienda y otra por el porcentaje destinado a "uso distinto" a vivienda. Articulo 3º.- Plazo para presentar la Declaracion Jurada Masiva. La MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 1º se efectuara de acuerdo al cronograma que establezca el Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Articulo 4º.- Lugar de MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva. La Declaracion Jurada Masiva de Predios, se presentara en los Departamentos de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El "Formulario Declaracion Jurada Masiva de Predios", el mismo que sera utilizado para dar cumplimiento a la obligacion establecida en el Articulo 1º de la presente ordenanza, sera aprobado mediante Resolucion Jefatural del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. La "Cartilla de Instrucciones del Impuesto Predial", que sera utilizada para el correcto llenado del formulario a que se refiere el parrafo precedente, tambien sera aprobada mediante Resolucion Jefatural del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Segunda.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a dictar las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA

MORDAZA Aprueban ordenanza que establece la 0312 obligacion de presentar declaracion jurada masiva de predios Establecen plazos para el pago del ORDENANZA Nº 006-MDLV Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia La MORDAZA, 6 de enero de 1999 de Funcionamiento EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, ORDENANZA Nº 007-MDLV La MORDAZA, 6 de enero de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA

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