Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999

c) No haber sido beneficiario de algun credito del FONAVI, en cualquiera de sus modalidades. Asimismo, el valor de la vivienda a ser adquirida por el beneficiario no debera exceder de las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Se entiende por valor de la vivienda, el precio de transferencia del inmueble al beneficiario. Articulo 16º.- Declaraciones Juradas Las Declaraciones Juradas que los beneficiarios presenten de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente se expediran conforme a lo establecido por la Ley Nº 25035 Ley de Simplificacion Administrativa. De verificarse falsedad en alguna Declaracion Jurada de un beneficiario, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, se daran por vencidas todas las cuotas del prestamo respectivo y a dicho saldo se le aplicara una penalidad equivalente al 10%. En caso que el beneficiario no hiciera efectivo el pago del prestamo mas la penalidad se procedera a la ejecucion de la hipoteca. Las Instituciones Financieras Intermediarias incluiran en los contratos credito las clausulas necesarias para obligar a la aceleracion y penalidad mencionadas. Articulo 17º.- De las viviendas a ser financiadas Las viviendas a ser financiadas por el Fondo MIVIVIENDA deberan haber sido construidas por el sector privado y podran sujetarse a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y/o a las normas generales vigentes que regulan la construccion de viviendas. CAPITULO IV DE LA UTILIZACION DE TERRENOS ESTATALES EN PROYECTOS MIVIVIENDA Articulo 18º.- Identificacion de terrenos Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Articulos 25º y 26º del Decreto Legislativo Nº 803, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) identificara los terrenos estatales con vocacion MORDAZA que esten disponibles y que no tengan un uso asignado, y asumira su titularidad. Con este fin, COFOPRI aprobara el plano perimetrico del terreno, solicitara su tasacion e inscribira automaticamente dicha titularidad en el Registro Predial Urbano. El Registro Predial MORDAZA notificara a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP) sobre dicha inscripcion, debiendo proceder esta MORDAZA entidad a la independizacion de los terrenos y a la transferencia de las partes y cancelacion de los antecedentes registrales. En caso que los terrenos se encuentren inscritos o adjudicados a nombre de otras entidades, estos seran transferidos a COFOPRI mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepcion de aquellos que hayan sido asignados por Ley. Por el solo merito de la Resolucion Suprema, COFOPRI inscribira su titularidad y, de ser el caso, solicitara la transferencia de la partida regristar al Registro Predial Urbano. Articulo 19º.- Transferencia de terrenos al Fondo MIVIVIENDA Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI adjudicara a titulo gratuito parte de los terrenos a que se refiere el articulo precedente al Fondo MIVIVIENDA y reservara no menos del veinte por ciento (20%) de los mismos, para su adjudicacion los inscritos en el Padron de Solicitantes de Terrenos para Vivienda a que se refiere el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 803. El Fondo MIVIVIENDA subastara los terrenos que le MORDAZA transferidos por COFOPRI. Parte de los recursos que se generen como consecuencia de dichas subastas se transferiran a la entidad estatal originalmente titular de los terrenos. El Directorio definira el porcentaje respectivo. Articulo 20º.- De la reversion COFOPRI dispondra la reversion e inscripcion, a su favor de los terrenos adjudicados a personas naturales y juridicas con fines de vivienda, en los casos en que se hayan incumplido las estipulaciones previstas en los contratos y convenios respectivos, inscribiendo su titularidad en el Registro Predial Urbano. Para los efectos de lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion ninguna otra MORDAZA sobre disposicion, reversion, aporte, desaporte, transferencia, ordenamiento, saneamiento o similares, de bienes del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La transferencia de los recursos ordenada por el Articulo 5º de la Ley Nº 26912 sera ejecutada conforme a las disposiciones que establezca el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 0358

Aceptan renuncia de Presidente del Directorio del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-99-MTC MORDAZA, 5 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 110-98-MTC, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO, como Presidente del Directorio del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -MIVIVIENDA; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO ha formulado renuncia a su condicion de Presidente del Directorio del referido Fondo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26912, el Decreto de Urgencia Nº 025-98, el Decreto Supremo Nº 013-98PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO como Presidente del Directorio del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -MIVIVIENDA; dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0371

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 537-98-MTC/15.18 MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00119011, 00126011, 17497, 00263011, 2893004, 2714004, 2427004, 1369004, 17599, 1356004, 5045004, 6144004, 6663004, 6467004, 6146004, 175820, 16041 y 8476 e Informes Nºs. 074, 655, 654, 647, 645, 715, 701, 702, 703, 716, 717, 697, 739, 741, 742, 743 y 705-98-MTC/15.18.05.3. de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, a merito de la fiscalizacion posterior efectuada por la Direccion General de Circulacion Terrestre, a los expedientes indicados en vistos, que contienen las licencias de conducir remitidas por las Delegaciones de la Policia Nacional y Direcciones Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ha determinado que dichos instrumentos publicos presentan evidentes signos de falsificacion en sus formatos, sellos oficiales y firmas autorizadas, agregado a que la mayoria de dichos conductores mencionados no aparecen registrados legalmente en la Base de Datos del Centro de Computo de la Direccion

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