Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

Articulo 12°.- En los casos de ausencia del Director General, asume sus funciones el Director Academico. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL Articulo 13°.- Son funciones del Director General de la Escuela: a) Ser personero y representante legal de la Institucion; b) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la Escuela, de acuerdo a las normas especificas y autorizar los gastos que deba efectuar la Institucion; c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, tecnico-pedagogicas y administrativas; d) Proponer a las autoridades superiores para su aprobacion el proyecto del presupuesto de la Escuela dentro del termino establecido por las disposiciones legales vigentes; e) Promover y liderar el MORDAZA de mejoramiento de la calidad del servicio educativo; f) Impulsar la modernizacion administrativa, promoviendo el desarrollo de la iniciativa, la creatividad, la simplificacion de los procesos y evaluacion de los resultados; g) Aprobar el Plan Anual de Actividades de la Escuela y demas instrumentos de administracion institucional y disponer su ejecucion; h) Aprobar la programacion curricular, el sistema de evaluacion de estudiantes, las normas y demas actividades academicas y disponer su ejecucion; i) Aprobar los programas de profesionalizacion, especializacion y actualizacion Docente asi como de capacitacion administrativa, entre otros programas, en coordinacion con el personal directivo de la Escuela y disponer su ejecucion; j) Supervisar y evaluar las actividades administrativas, pedagogicas, en coordinacion con el personal directivo de la Escuela, procurando elevar el rendimiento academico, estudiantil y docente, asi como incentivar el esfuerzo y meritos individual y colectivo; k) Propiciar actividades y eventos de promocion artistico cultural y educativo comunal; l) Suspender total o parcialmente las actividades academicas y/o administrativos de la Escuela cuando se originen situaciones que impidan su normal desenvolvimiento; m) Designar o encargar al personal idoneo para los cargos directivos de la Escuela; n) Expedir resoluciones correspondiente a los procesos de administracion de personal, academicos, recursos materiales, financieros y otras de su competencia; o) Promover y suscribir convenios y contratos con entidades publicas y privadas con fines culturales y educativos; p) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, Consejo Consultivo y del Comite Directivo, y q) Otras funciones inherentes a su cargo. DE LA AUDITORIA INTERNA Articulo 14°.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado de programar, ejecutar y evaluar las acciones de control, referidas a la gestion administrativa y financiera y de efectuar las investigaciones en los organos y oficinas de la Escuela, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones pertinentes. El titular es el Auditor de la Escuela. Es designado y depende de la Direccion General. Articulo 15°.- Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna: a) Desarrollar acciones de control financiero y presupuestal establecidos en el Plan Anual de Control; b) Desarrollar acciones de control de gestion sobre los aspectos administrativos, financieros y tecnico operativos establecidos en el Plan Anual de Control, y c) Investigar las irregularidades o deficiencias detectadas y las faltas de caracter administrativo o delictuoso para recomendar las acciones legales o medidas correctivas, segun el caso. DEL CONSEJO CONSULTIVO Articulo 16°.- El Consejo Consultivo es el organo que absuelve consultas y asesora en materia de Educacion y de Bellas Artes integrada por personalidades de reconocida capacidad y experiencia en el Arte y Educacion, presidida por el Director General de la Escuela quien los convocara de acuerdo a la necesidad institucional. Su designacion es realizada por la Direccion General. DEL COMITE DIRECTIVO Articulo 17°.- El Comite Directivo esta conformado por el Director General, quien la preside, el Director Academico, el Director de Planificacion y Desarrollo Institucional, el Director de Administracion y el Asesor Legal. Podran asistir a las reuniones los Directores de los Programas Academicos, Auditor Interno y el Secretario General asi como algunos miembros del Consejo Consultivo y cuando se les convoque. Articulo 18°.- El Comite Directivo tiene como funciones: a) Armonizar criterios para la formulacion, ejecucion, supervision y evaluacion del Plan Anual de Actividades de la Escuela;

b) Analizar y seleccionar alternativas que contribuyan al mejor desarrollo de actividades academicas y administrativas de la Escuela, y c) Asesorar en la elaboracion y ejecucion del Plan Anual de Actividades de la Escuela, propuesto por el Director General. DE LA DIRECCION ACADEMICA Articulo 19°.- La Direccion Academica es el organo encargado de formular, coordinar, ejecutar, evaluar la programacion curricular y de las normas tecnico-pedagogicas; asi como la supervision del rendimiento de los docentes y la evaluacion de los alumnos. Articulo 20°.- Son funciones del Director Academico: a) Formular y coordinar la programacion curricular para su aprobacion por la Direccion General; b) Elaborar y proponer las normas tecnico pedagogicas para su aprobacion y aplicacion; c) Supervisar la ejecucion de la programacion curricular y del cumplimiento de las normas tecnicas pedagogicas; a traves de las Direcciones de los Programas Academicos respectivos; d) Formular el plan de sistema de la evaluacion para los docentes; e) Elaborar y proponer planes y programas de Especializacion y Profesionalizacion, asi como capacitacion, actualizacion y nivelacion para el profesional artista y docente; y, f) Otras funciones que se le delegue Articulo 21°.- El Director Academico sera designado o encargado por la Direccion General. Para tal efecto se tendra en cuenta los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener Titulo Profesional en Artes Plasticas; c) Haber ejercido la docencia en Educacion Superior no menor de 5 anos; d) Tener experiencia en la administracion de la educacion no menor de 5 anos; y, e) Haber seguido cursos de actualizacion y perfeccionamiento. DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Articulo 22°.- La Direccion de Administracion es la oficina que atiende los asuntos relativos al sistema administrativo que son de su competencia, orientandolos al mejor cumplimiento de las actividades academicas y administrativas. La Direccion de Administracion esta organizada en la siguiente forma: a) La Direccion; b) La Unidad de Contabilidad y Presupuesto; c) La Unidad Financiera; d) La Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y, e) La Unidad de Personal, Planillas y Escalafon. Articulo 23°.- El Director de Administracion debera ser un profesional con Titulo Universitario, preferentemente de Administrador de Empresas u otras profesiones a fines a la administracion, Contador Publico Colegiado o Licenciado en Economia, con experiencia no menor de 5 anos en el MORDAZA de la Administracion Publica. Sera designado o encargado por la Direccion General. Articulo 24°.- Son funciones de la Direccion de Administracion: a) Coordinar con el Director de Planificacion y Desarrollo Institucional del Presupuesto Anual de la Escuela en base al Plan Anual de Actividades previamente aprobado; b) Dirigir y controlar los Sistemas de Presupuesto, Abastecimientos, Contabilidad, Tesoreria, y los servicios auxiliares de la Escuela; c) Conducir y evaluar el Presupuesto de Programa Academico; d) Dirigir y controlar la Administracion de Personal y racionalizar el uso del potencial humano; e) Proponer normas para la seleccion y promocion del personal academico administrativo y de servicios; f) Proponer las normas sobre administracion de personal referidos a licencias, control de asistencias, horario, sanciones entre otros; manteniendo permanentemente informado sobre el avance de la gestion administrativa a la Direccion General; g) Organizar y mantener actualizados los expedientes del personal docente administrativo y de servicio; y, h) Otras funciones que se le delegue. DE LA SECRETARIA GENERAL Articulo 25°.- La Secretaria General es el organo de apoyo de la Escuela que atiende los asuntos de caracter documental y de registro para los fines de su gestion Administrativo Academico. Es atendida por un profesional peruano con Titulo universitario, de preferencia letrado, con experiencia en el cargo, pudiendo ser docente de carrera. El Secretario General sera designado o encargado por la Direccion General.

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