Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999
CAPITULO VIII DEL REGIMEN ACADEMICO

considerados en su MORDAZA administrativa dentro de su regimen laboral de la actividad privada. Articulo 78°.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear racionalmente los recursos publicos; c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; e) Observar buen trato y lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo; f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal caracter, aun despues de haber cesado en el cargo; g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la funcion publica; y, h) Las demas que le senalen las leyes o el reglamento. Articulo 79º.- Son prohibiciones a los servidores: ca; a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; b) Percibir retribucion de terceros para realizar u omitir actos del servicio; c) Realizar actividad politica partidaria durante el cumplimiento de las labores; d) Celebrar por si o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; y, e) Las demas que senalen las leyes o el reglamento. Articulo 80°.- Son derechos de los servidores: a) Hacer MORDAZA en base a sus meritos de acuerdo a su regimen laboral, sin discriminacion politica, religiosa, economica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra indole; b) Gozar de estabilidad de acuerdo a Ley. Ningun servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la ley y de acuerdo al procedimiento establecido; c) Percibir la remuneracion que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; d) Gozar anualmente de treinta dias de vacaciones remuneradas; e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales en la forma que determine el reglamento; f) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes sobre las decisiones que afecten sus derechos; g) Capacitacion permanente al personal; y, h) Los demas que senalen las leyes o el reglamento. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 81°.- Los trabajadores administrativos y de servicio son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan. Articulo 82°.- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestacion; b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por 30 dias, y c) Despido por causas justificadas. La sancion mencionada en el inciso a) se aplica MORDAZA previamente al servidor imputado de falta, mediante un pliego de cargos; y las sanciones referidas en los incisos b) y c) se aplican solo previo procedimiento a cargo de la respectiva Comision en el que puede ejercer su derecho de defensa, conforme a las normas que regulan su regimen laboral. CAPITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 83°.- Constituyen patrimonio de la Escuela: a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y las rentas que generen y los que adquieran en el futuro por cualquier titulo, y b) Los bienes provenientes de donaciones y legados. Articulo 84°.- Son recursos de la Escuela: a) Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Publico; b) Los ingresos directamente recaudados, y c) Los legados y donaciones. Articulo 85°.- La Escuela podra realizar actividades dedicadas a la produccion o a la prestacion de servicios, que constituiran recursos propios.

Articulo 86°.- La Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, para el cumplimiento de su mision y objetivos institucionales, organiza y ejecuta su regimen academico por Programas Academicos, que dependen jerarquicamente de la Direccion Academica. Articulo 87°.- Los Programas Academicos son las unidades de organizacion y formacion academica y profesional que estan integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudian una o mas especialidades o carreras, segun la afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con la curricula aprobada por la Direccion General de la Escuela, a propuesta de la Direccion Academica. Articulo 88°.- La Escuela cuenta con los siguientes Programas Academicos: a) Programa Academico de Formacion en Artes Plasticas; b) Programa Academico de Formacion en Educacion Artistic) Programa Academico de MORDAZA Especializacion; y d) Programa Academico de Profesionalizacion. Articulo 89°.- Los Departamentos Academicos son unidades de aprendizaje y practica de las distintas especialidades que dependen de un Programa Academico. Dichas Unidades reunen a los profesores que cultivan o desarrollan una determinada especialidad o carrera. Coordinan las actividades academicas de sus miembros y elaboran y actualizan los programas curriculares respectivos. Articulo 90°.- El reglamento respectivo establecera la organizacion y funciones de los Programas y Departamentos Academicos, y las acciones tecnico-pedagogicas y administrativas. Los perfiles profesionales deben constituir parte fundamental del documento tecnico pedagogico respectivo. Articulo 91°.- Para la creacion, fusion, reorganizacion y/o supresion de Programas o Departamentos Academicos, la Direccion General nombrara una Comision encargada de los estudios correspondientes y lo presentara ante la asamblea de la Escuela, para su aprobacion contara con la opinion tecnica de la Direccion de Planificacion y Desarrollo Institucional. PROGRAMA ACADEMICO DE FORMACION EN ARTES PLASTICAS Articulo 92°.- El Programa Academico de Formacion en Artes Plasticas tiene como objetivo formar profesionales para que asuman las responsabilidades conforme al perfil de su respectiva especialidad. Este programa ofrece las siguientes carreras profesionales: - Artista Profesional en Pintura; - Artista Profesional en Escultura; - Artista Profesional en Grabado; y, - Artista Profesional en Restauracion y Conservacion. Articulo 93°.- El Programa Academico de Formacion en Artes Plasticas esta conformado por los siguientes Departamentos Academicos: - Formacion General; - Pintura; - Escultura; - Grabado; y, - Restauracion y Conservacion. EL PROGRAMA ACADEMICO DE FORMACION EN EDUCACION ARTISTICA Articulo 94°.- El Programa Academico de Formacion en Educacion Artistica forma docentes en Artes Plasticas para los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, para que asuman las diversas responsabilidades conforme a su respectivo perfil. Este Programa ofrece la MORDAZA profesional de Profesor en Educacion Artistica en la especialidad de Artes plasticas, su duracion es de 10 semestres academicos. EL PROGRAMA ACADEMICO DE LA MORDAZA ESPECIALIZACION Articulo 95°.- El Programa Academico de la MORDAZA Especializacion tiene como finalidad capacitar profesionalmente a los Artistas en Educacion y Pedagogia y a los profesores de Inicial, Primaria, Secundaria y Superior en Artes Plasticas. Se capacitara igualmente en Artes Plasticas a profesores de Educacion Especial y Ocupacional. Articulo 96°.- Cada area de MORDAZA Especializacion, de acuerdo a su perfil de competencias, disena un Plan de Estudios para ser desarrollado en tres semestres o ciclos como maximo. DEL PROGRAMA ACADEMICO DE PROFESIONALIZACION Articulo 97°.- El Programa Academico de Profesionalizacion tiene el proposito de viabilizar la planificacion, ejecucion y eva-

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