Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

Articulo 43°.- Podran concursar por excepcion para ingresar a la docencia en la Escuela en la categoria de Profesor Principal los profesionales que destaquen en el MORDAZA de la investigacion de las Artes Plasticas y acrediten mas de 10 anos de ejercicio profesional y los demas requisitos que determine el Reglamento respectivo. Articulo 44°.- Para ser nombrado Profesor Asociado se requiere: a) Tener Grado Academico de Maestro o Doctor o Titulo Profesional en la Especialidad; b) Haber desempenado con eficiencia en el ambito universitario del MORDAZA o del extranjero o en la misma Escuela, la docencia durante tres anos como Profesor Auxiliar o su equivalente; y, c) Reunir los demas requisitos que determine el Reglamento Respectivo. Articulo 45°.- Para ser nombrado Profesor Auxiliar, se requiere: a) Tener Titulo Profesional en la Especialidad; b) Acreditar una experiencia minima de 3 anos en su Especialidad, a partir de la expedicion del titulo indicado en el inciso anterior; y, c) Reunir los demas requisitos que determine el Reglamento respectivo. Articulo 46°.- La promocion de categoria se supedita a que exista la vacante y tiene vigencia a partir del ejercicio presupuestal siguiente al ano del ascenso. Articulo 47°.- Segun el regimen de dedicacion a la Escuela los Profesores Ordinarios son: a) Profesores Regulares a tiempo completo; b) Profesores a Tiempo Parcial. DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS Articulo 48°.- Los Profesores Extraordinarios son: Emeritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. a) Son Profesores Emeritos los cesantes de la Escuela que, en atencion a los servicios eminentes prestados a la docencia en la Institucion. Son designados por la Direccion General a propuesta de la Direccion Academica; b) Son Profesores Honorarios los Docentes nacionales o extranjeros que sin tener MORDAZA docente en la Escuela se han hecho acreedores a esta distincion especial por sus meritos. Son propuestos por la Direccion Academica de la Escuela y designados por la Direccion General; c) Son Profesores Investigadores aquellos que tienen por funcion exclusiva la creacion y la produccion artistica e intelectual. En razon de su excelencia academica, son designados por la Direccion General a propuesta de la Direccion Academica. Tiene un regimen contractual especial. Pueden o no haber sido Profesores Ordinarios y encontrarse en situacion de actividad o haber cesado en la prestacion de servicios a la Escuela. d) Son Profesores Visitantes los profesionales especialistas de otras instituciones nacionales o extranjeras que previo acuerdo con la Escuela, prestan sus servicios en forma gratuita u onerosas. Son nombrados por la Direccion General a propuesta de la Direccion Academica. DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Articulo 53°.- La Convocatoria a Concurso para el ingreso a la MORDAZA Docente lo efectuara la Direccion General, previo acuerdo con el Comite Directivo y de conformidad con el Reglamento de concurso que se determine. Para tal efecto, se designara una Comision de Profesores Principales que llevara a cabo el concurso. Articulo 54°.- La Ratificacion y Promocion en la Docencia se efectuara mediante un MORDAZA de evaluacion personal con citacion y audiencia del Profesor, que estara a cargo de una Comision de Ratificacion y Promocion de Evaluacion integrada por los Profesores Ordinarios designados por la Direccion General a propuesta del Comite Directivo. Articulo 55°.- En la evaluacion de los Profesores se tendra en cuenta el cumplimiento de las labores que se les asigno en los MORDAZA de ensenanza, investigacion, proyeccion social, administracion y capacitacion, y el cumplimiento de los demas deberes y obligaciones. DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES Articulo 56°.- Son deberes de los profesores de la Escuela: a) El ejercicio de la docencia con MORDAZA de pensamiento y con respeto a las discrepancias e ideas de los demas; b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, Reglamentos y demas disposiciones emanadas de los organos de gobierno de la Escuela; c) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, asi como asesorar al estudiante en su bienestar y en sus proyecciones en el ejercicio profesional; d) Evaluar el MORDAZA de ensenanza - aprendizaje de acuerdo a las normas correspondientes y cumplir con la elaboracion de la documentacion respectiva; e) Participar en acciones de investigacion, experimentacion artistica y nuevos metodos y tecnicas del trabajo educativo, asi como en actividades de perfeccionamiento y actualizacion profesional; f) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservacion de los bienes y servicios de la Institucion; g) Participar activamente en el desarrollo de la MORDAZA Institucional; h) Observar conducta digna; y, i) Ejercer funciones en la Escuela con independencia de toda actividad politica partidaria. DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES Articulo 57°.- Los profesores ordinarios tienen derecho a: a) Ser promovidos en la MORDAZA docente; b) Percibir las remuneraciones de acuerdo a su nivel academico, el regimen laboral de la actividad privada y a su dedicacion; c) Las vacaciones pagadas anuales, conforme a su regimen laboral sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina de modo que no afecte el descanso legal y ordinario; d) El goce, por una sola vez, de un ano sabatico con fines de investigacion o de preparacion de publicaciones o de una exposicion personal, aprobados expresamente por la Escuela. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados a tiempo completo y con mas de diez (10) anos de servicios en la misma Escuela y es regulado en el Reglamento General; e) Los derechos y beneficios correspondientes a su regimen laboral conforme a ley; y, f) Licencia de acuerdo a las Normas vigentes. DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES

Articulo 49°.- Los Profesores Contratados son aquellos que por circunstancias o condiciones especiales prestan servicios docentes y tendran una carga minima de acuerdo al requerimiento del curso. Al termino del Plazo del contrato tienen derecho a concursar a fin de ingresar a la MORDAZA Docente en la condicion de Profesores Ordinarios. De no efectuarse el concurso, el contrato podra renovarse y por el mismo plazo MORDAZA, previa evaluacion del Profesor por la Direccion Academica. Articulo 50°.- El procedimiento para la contratacion de Profesores y las demas condiciones especificas del contrato seran determinados por el Reglamento sobre la materia. Los contratos respectivos seran aprobados por la Direccion General a propuesta de la Direccion Academica. DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION Articulo 51°.- El Auxiliar de Educacion es un egresado de la Escuela que apoya la labor Docente en Aula y labora a tiempo completo. DEL INGRESO, PROMOCIONES Y RATIFICACIONES Articulo 52°.- El ingreso a la MORDAZA Docente en la Escuela, como Profesor Ordinario se MORDAZA por Concurso Publico de Meritos, debiendo cumplirse los requisitos que establece el presente Estatuto y las demas disposiciones pertinentes; para tal efecto, se tendra en cuenta la capacidad, experiencia y aptitud para el ejercicio de la docencia.

Articulo 58°.- Los profesores de la Escuela gozan de los siguientes estimulos: a) Agradecimiento y felicitacion mediante Resolucion Directoral o Ministerial; b) Becas; c) Viajes organizados por la Escuela o el Ministerio de Educacion destinados al conocimiento del MORDAZA y su cultura; d) Condecoraciones: MORDAZA MORDAZA, Medalla de Oro y Medalla de Plata; de acuerdo a su Reglamento. Articulo 59°.- Los profesores, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente comprobados, son posibles de las siguientes sanciones: a) Amonestacion; b) Suspension en el ejercicio de sus funciones; c) Despido justificado, d) Inhabilitacion profesional impuesta por la sentencia judicial que sanciona un delito comun en agravio del Estado. La sancion mencionada en el inciso a) se aplica MORDAZA previamente al profesor imputado de falta, mediante un pliego de cargos; y las sanciones referidas en los incisos b), y c) se aplican solo previo procedimiento a cargo de la respectiva Comision en el que puede ejercer su derecho de defensa, conforme a las normas que regulan su regimen laboral. Articulo 60°.- En la ficha personal de Escalafon se anotan tanto los meritos como los demeritos de los profesores, estos ultimos prescriben a los cinco anos.

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