Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999
CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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DE LA ADMISION Y MATRICULA DE LA ADMISION

Articulo 61°.- Son estudiantes de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes quienes han aprobado el nivel de Educacion Secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admision en cualquiera de sus modalidades (Examen de Admision y Traslado) y alcanzado vacante; asi como haberse matriculado en algunas de las especialidades impartidas por la Escuela y asisten normalmente a sus labores academicas dentro del periodo lectivo correspondiente, cumpliendo con las actividades programadas. Mediante Resolucion Directoral se aprueba el Reglamento de Admision que establece los requisitos y procedimientos de ingreso como estudiante de la Escuela. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Articulo 62°.- Son derechos de los estudiantes: a) Recibir una formacion academica y profesional correspondiente al perfil profesional establecido para la MORDAZA que estan cursando de acuerdo a la estructura curricular respectiva; b) Ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminacion alguna e informados de las disposiciones que les conciernen como estudiantes; c) Recibir estimulos por el cumplimiento de sus deberes y acciones distinguidas; d) Constituir asociaciones con fines culturales y bienestar estudiantil; e) Utilizar los servicios academicos, de bienestar y asistencia que ofrece la Escuela; f) Presentar peticion estudiantil colectiva; y, g) Elegir a sus representantes ante la Asamblea de la Escuela. Articulo 63°.- Son deberes y obligaciones de los estudiantes: a) Cumplir con la Ley, el presente Estatuto y las demas disposiciones pertinentes; b) Demostrar dedicacion permanente durante su formacion profesional y contribuir al desarrollo y prestigio de la Institucion; c) Respetar a los miembros integrantes de la comunidad educativa de la Escuela; d) Acatar y cumplir los acuerdos de las autoridades; e) Abstenerse de intervenir en actos que atenten contra los fines de la Escuela, que lesionen su prestigio o el buen funcionamiento, asi como los derechos de los demas estudiantes; f) Contribuir con especial dedicacion al mantenimiento y conservacion de los ambientes, equipos, biblioteca, mobiliario y demas instalaciones, asi como de sus locales; y, g) Asistir a los actos publicos y acciones que organice la Escuela. DE LAS SANCIONES Articulo 64°.- Se pierde temporal o definitivamente la condicion de Estudiante de la Escuela por las siguientes razones: a) Conducta grave, reprensible que afecte la buena imagen de la Escuela con relacion a su condicion de Estudiante; b) Condena judicial, siempre que provenga de la comision de delito doloso, de acuerdo a los terminos de la sentencia y desde que MORDAZA determine; c) Acto grave de indisciplina que atente contra los principios, fines, funciones de la Escuela en cualquiera de sus niveles, entendiendose como tales los actos de coaccion o violencia, que en alguna forma interfieran o limiten la MORDAZA de ensenanza o el funcionamiento general de la Escuela; d) Incumplir los deberes establecidos en el presente Estatuto; e) Causar deterioro en los bienes patrimoniales, culturales y didacticos de la Escuela (esculturas, calcos, materiales, etc.); f) Uso indebido de toda clase de sustancias alucinogenas y/o comercializacion de los mismos dentro de los locales de la Escuela; g) Apropiacion ilicita de bienes y trabajos practicos de los condiscipulos; y, h) Suplantar a otra persona en las evaluaciones y/o presentar trabajos ajenos como si fueran propios. Articulo 65°.- Los tipos de sanciones a los estudiantes son: a) Amonestacion: Sera efectuada por escrito, debiendolo constar en su record academico; b) Suspension: Hasta un ano previa investigacion del caso; c) Expulsion: Sera acordado por la Comision previa investigacion. Toda medida disciplinaria se aplicara escuchando previamente al alumno que MORDAZA incurrido en falta. Para la aplicacion de las sanciones referidas en el presente articulo se establecera una Comision Especial y el procedimiento que establezca el respectivo Reglamento.

Articulo 66°.- La admision a la Escuela se realiza mediante los examenes de suficiencia que se efectua una vez al ano y comprendera los siguientes aspectos. - Examen de Aptitud Vocacional; - Conocimientos Generales; y, - Entrevista personal. Articulo 67°.- Para ser postulante se requiere haber aprobado los estudios de Educacion Secundaria y cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Admision. Articulo 68°.- La Direccion General en coordinacion con los Programas Academicos establece el numero de vacantes de acuerdo a los planes de desarrollo de la Escuela. El mismo regimen de declaracion de vacantes rige para el traslado de matricula tanto interno como externo, asi como para las exoneraciones. Articulo 69°.- Los ingresantes por traslados, los exonerados por titulo profesional y los graduados podran convalidar asignaturas de cultura general de acuerdo con el respectivo Reglamento. TRASLADOS Y EXONERACIONES Traslados Articulo 70°.- Ingresantes por traslados son los estudiantes de las Escuelas de Bellas Artes o Centro de Estudios Superiores equivalentes que hayan cursado y aprobado como minimo 4 semestres en su misma Especialidad, los que rendiran una prueba de ubicacion. Exoneraciones: Articulo 71º.- Estan exonerados del examen de conocimiento de la Escuela: a) Los 2 primeros alumnos egresados de los Centros Educativos de nivel Secundario. b) Los Titulados o graduados en las universidades, Escuelas Superiores de Bellas Artes o Centros de Educacion equivalentes; y, c) Los que han concluido satisfactoriamente 4 semestres academicos completos o 2 anuales o haber aprobado 72 creditos para los casos de traslado interno o externo, equivalentes. d) Los comprendidos en los incisos precedentes deben rendir una prueba de aptitud vocacional y entrevista personal. Las vacantes se cubriran de acuerdo al orden de merito determinado por la Escuela. MATRICULA Articulo 72º.- Los estudiantes podran matricularse en la Escuela: a) Por haber aprobado el examen de admision; b) Por haber seguido estudios y aprobado su semestre respectivo dentro del regimen de credito semestral; c) Por haber acreditado la aceptacion de traslados internos o externos, de acuerdo al respectivo reglamento. Articulo 73°.- Los alumnos pueden ser regulares y libres: a) Para ser alumno regular se requiere estar matriculado en todas las asignaturas del semestre correspondiente; b) Para ser alumno libre rendiran una prueba de admision y ubicacion no teniendo derecho a evaluacion ni certificacion salvo MORDAZA de asistencia. DE LOS ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES Articulo 74°.- La Escuela otorgara becas y estimulos a los estudiantes de acuerdo a sus posibilidades y a las donaciones que reciba. Para tales efectos la respectiva MORDAZA establecera la clasificacion, requisitos y procedimientos para su obtencion. CAPITULO VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO Articulo 75°.- El Personal Administrativo y de Servicio de la Escuela, esta regido en su relacion laboral por las disposiciones aplicables a los trabajadores al servicio de la actividad privada, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5° de la Ley Nº 26860. Articulo 76°.- Para ingresar a cualquier cargo administrativo, el postulante debera ser sometido a concurso publico de meritos. Articulo 77°.- La Escuela organizara el Escalafon de su Personal Administrativo y de Servicio de acuerdo a una evaluacion permanente, anotandose los meritos y/o demeritos, para ser

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