Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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Partida Arancelaria 9202.90.00.00 9209.92.00.00 Descripcion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

Los demas instrumentos de cuerda, excepto de arco (p. ej.: guitarra) Partes y accesorios de los instrumentos de musica de la partida 92.02

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 6º de la ley indicada en el considerando precedente, resulta necesario proceder a la aprobacion del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 26860; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, el mismo que consta de XIV capitulos, ciento veintiun articulos y ocho disposiciones complementarias y transitorias que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion ESTATUTO ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y SUS FINES Articulo 1°.- La Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes es una Institucion Publica de Educacion Superior con autonomia academica, economica y administrativa por mandato de las Leyes N° 23384 y N° 23626. Asimismo se encuentra incorporada dentro de lo dispuesto en el Art. 99º de la Ley Universitaria N° 23733. Tiene como mision liderar y promover las Artes Plasticas y Visuales del Peru para contribuir al desarrollo de la cultura y educacion nacional. Forma profesionales en los MORDAZA de las Artes Plasticas y Visuales, la Restauracion y Conservacion y en la Educacion Artistica; promover la produccion y la difusion de la obra plastica de calidad; se constituye en un espacio de analisis y reflexion sobre las tendencias plasticas vigentes y las teorias educativas de avanzada y fomenta la investigacion, la proyeccion social y la extension cultural. Esta integrada por profesores, estudiantes y graduados. Articulo 2°.- El ejercicio de la autonomia, faculta a la Escuela: a) En lo academico: - Formular planes de desarrollo Institucional; - Formular y desarrollar programas y proyectos culturales y/o educativos; - Disenar, aprobar, implementar, ejecutar, evaluar y mejorar el Curriculo Profesional de la Escuela; - Realizar investigacion en el MORDAZA de las Artes Plasticas y Visuales, de la Restauracion y Conservacion y de la docencia; - Elaborar y desarrollar de un sistema de evaluacion, certificacion, titulacion y reconocimientos especiales de los estudiantes de la Escuela en el MORDAZA de las acciones de supervision y control. El titulo profesional es otorgado por la Escuela a nombre de la Nacion, y - Formular y desarrollar un sistema de supervision y evaluacion del personal docente y administrativo con el fin de establecer un escalafon de personal y adoptar decisiones del mejoramiento permanente del rendimiento laboral y del servicio educativo en general. b) En lo Economico: - Elaborar, proponer y ejecutar su presupuesto conforme a los fines de la Escuela; - Elaborar y ejecutar proyectos de inversion en la Educacion, y - Captar ingresos generados por actividades productivas y prestacion de servicios destinados al mejoramiento de la educacion y de la modernizacion administrativa. c) En lo Administrativo - Designar al Personal Directivo, asi como nombrar, contratar y promover al personal docente, administrativo y de servicio, con sujecion a la Ley, Estatuto, Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; - Evaluar anual o semestralmente el rendimiento laboral y academico, y - Adquirir y administrar bienes y servicios de acuerdo a los normas vigentes. Articulo 3°.- Son fines de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes: a) Contribuir al desarrollo de la Cultura Artistica del MORDAZA, de acuerdo a los avances de la tecnologia aplicada, conservando nuestras tradiciones y afirmando la identidad nacional;

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de MORDAZA segun Expediente Nº 24793-98, y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 2628 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 019-99-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-99-EF, publicado en nuestra edicion del dia 17 de febrero de 1999, en la pagina 169946. En el Articulo 1º, inciso c) DICE: c) Provincias de Chucuito, El Collao, Huancane, Moho, MORDAZA, San MORDAZA de Putina y Yunguyo, asi como los distritos de Quiaca y Cuyocuyo de la provincia de MORDAZA del departamento de Puno. DEBE DECIR: c) Provincias de Chucuito, El Collao, Huancane, Moho, MORDAZA, San MORDAZA de Putina, San MORDAZA y Yunguyo, asi como los distritos de Quiaca y Cuyocuyo de la provincia de MORDAZA del departamento de Puno. 2638

EDUCACION
Aprueban el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes
DECRETO SUPREMO Nº 001-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26860, se declaro en reorganizacion a la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, cuyo MORDAZA estuvo a cargo de la Comision designada por Resolucion Suprema Nº 125-97-ED y que por mandato de la misma ley, al concluir sus funciones debia presentar a la Alta Direccion del Ministerio de Educacion el proyecto de MORDAZA Estatuto de la mencionada Escuela Nacional;

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