Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen MORDAZA rigida para la colocacion y pintado de propaganda politica en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-99-MDB Barranco, 18 de febrero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo, en sesion ordinaria de la fecha, visto el proyecto de ordenanza municipal para regular y establecer zonas rigidas para el pintado y colocacion de propaganda politica; CONSIDERANDO: Que, son funciones de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, regular y autorizar la ubicacion de la propaganda politica; Que, conforme al Art. 186º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, los partidos, agrupaciones independientes o alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos mediante carteles ubicados en los sitios que para el efecto determinen las autoridades municipales, debiendo regir igualdad de condiciones para todos los partidos y candidatos; Que, es necesario preservar el ornato y MORDAZA de la MORDAZA monumental y de los ambientes MORDAZA monumentales del distrito de Barranco, tomando las medidas necesarias para evitar que estos MORDAZA afectados con la colocacion de propaganda electoral en forma indiscriminada y dentro de los limites que senalan las leyes, el decoro y las buenas costumbres; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 36º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Declarese MORDAZA RIGIDA para los efectos de colocacion y pintado de propaganda politica, toda la MORDAZA MONUMENTAL del distrito de Barranco, declarada por el Instituto Nacional de Cultura cuyo perimetro esta delimitado por las siguientes calles: MORDAZA CENTENARIO/ Av. PIEROLA/ Av. BALTA/ Av. LIMA/ MORDAZA CORPANCHO/ Av. BOLOGNESI/ Av. INDEPENDENCIA y todo el malecon entre la MORDAZA Centenario y la Av. Independencia. Articulo Segundo.- Queda prohibido fijar, pegar o dibujar sobre carteles o avisos, en predios de dominio publico o privado, sin la autorizacion expresa del representante legal de la entidad propietaria o del propietario de dicho predio. Articulo Tercero.- Prohibase como forma de propaganda politica, el empleo de pintura en las calzadas, sardineles de la via publica, fachadas y muros de predios publicos, separadores, malecones, bermas, islas y cruces peatonales, barandas de puentes y muros de la Via Expresa, postes de alumbrado publico y casetas de telefono del distrito. Esta prohibicion alcanza a los predios privados, siempre que no cuenten con autorizacion escrita del propietario. Articulo Cuarto.- Los responsables de la propaganda politica instalada en la declarada MORDAZA rigida, deberan retirarlo dentro de los cinco dias siguientes a la publicacion de la presente ordenanza. En caso contrario la municipalidad procedera al retiro de la propaganda politica y al comiso de los bienes e insumos utilizados, si fuere el caso, sin perjuicio de la imposicion de la multa que se fija un minimo de 1 UIT y un MORDAZA de 2 UIT. Articulo Quinto.- La propaganda politica en el distrito, fuera de la MORDAZA rigida descrita en el Articulo Primero de esta ordenanza, se sujetara a la presente ordenanza y a las disposiciones contempladas en el Titulo VIII Capitulo I de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones. Articulo Sexto.- La propaganda politica sonora por altoparlantes se sujetara a los limites previstos en la Ordenanza Nº 00596-MDB y su reglamento.

Articulo Setimo.- Concluidos los comicios electorales, todos los partidos politicos, listas independientes y alianzas, en un lapso de 60 (sesenta) dias calendario, procederan a retirar o borrar su propaganda electoral. Caso contrario se haran acreedores de una multa que se fija en un minimo de 1 UIT y un MORDAZA de 2 UIT. Articulo Octavo.- Los propietarios de los predios publicos o privados, seran solidarios con los partidos politicos, listas independientes y alianzas, a las que hubieren autorizado para la colocacion y pintado de propaganda politica, en las sanciones y multas que, por contravenir la presente ordenanza se les imponga a estos ultimos. Articulo Noveno.- La contravencion de esta ordenanza MORDAZA lugar a la imposicion de las multas y sanciones establecidas en los articulos precedentes, en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas y en la Ordenanza de Supresion y Limitacion de Ruidos Nocivos y Molestos y su reglamento. Articulo Decimo.- No se permitira propaganda politica que atente contra la moral y las buenas costumbres, ni contra la seguridad vehicular ni peatonal, debiendo cenirse a las normas de la Ordenanza Nº 005-97-MDB de autorizacion para la colocacion de anuncios. Por tanto: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 2541

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Declaran en estado de emergencia el distrito como medida de prevencion de los desastres naturales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-99 Chaclacayo, 17 de febrero de 1999 Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion ordinaria de fecha 17 de febrero de 1999, bajo la presidencia de la senora Alcaldesa y el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, es funcion de las municipalidades, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdiccion, proporcionando el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda y salubridad. Que, habiendo acaecido el dia martes 16 de febrero del presente, un huaico de MORDAZA proporciones en la quebrada de Los Condores, afectando a gran parte de la poblacion de ese sector; y existiendo en la actualidad amenazas de huaicos, desbordes y deslizamientos, debido basicamente al incremento de lluvias en la MORDAZA central de nuestro MORDAZA, se hace imprescindible declarar en emergencia nuestro distrito, con la finalidad de adoptar las medidas de prevencion que el caso amerita. Que, en tal sentido se hace necesaria la expedicion de un Acuerdo de Concejo, que exprese la voluntad del Concejo Distrital ante tal circunstancia. En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y por unanimidad. ACORDO: Declarar en estado de emergencia el distrito de Chaclacayo, como medida de prevencion ante los desastres naturales hasta el 30 de MORDAZA del ano en curso, por lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 2498

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