Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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los actuados por posibles vicios procesales; asimismo, manifiesta conocer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuculiza ha presentado una nueva solicitud de licencia por otros 45 dias, y refiere que el ha pedido nuevamente la vacancia del cargo de Alcaldesa al Concejo Distrital de San Borja; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 031-99-PCM de fecha 5 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 6 del mismo mes y ano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuculiza MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de San MORDAZA, fue nombrada Ministra de Estado en el Despacho de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH, solicitando dicha funcionaria, al citado Concejo Distrital, una licencia de 45 dias, que le fue concedida en sesion ordinaria de fecha 8 de enero de 1999 mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-99-CDSB-C, a partir del 6 de enero de 1999, disponiendose, ademas, que dicho acuerdo sea elevado en consulta a este MORDAZA Nacional; Que, con posterioridad al acuerdo en mencion, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al Concejo Distrital de San MORDAZA, la vacancia del cargo de Alcaldesa de dicha comuna, en virtud del nombramiento MORDAZA citado, pedido que fue formulado de conformidad con lo previsto en el Articulo 27º in fine de la Ley Organica de Municipalidades, y visto en la sesion ordinaria de fecha 18 de enero de 1999, tomandose por la mayoria calificada en dicha ocasion, el Acuerdo de Concejo Nº 010-99-CDSB-C, que resuelve: 1) Revocar la licencia concedida, y 2) Declarar la vacancia del cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de San Borja; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, vaca el cargo de MORDAZA o de Regidor por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º, el mismo que en su inciso 1) dispone que no pueden desempenar tales cargos, los servidores del Estado a los que se refiere la MORDAZA parte del Articulo 60º de la Constitucion Politica de 1979, concordante con el Articulo 39º de la Constitucion vigente que senala entre los servidores del Estado en esa categoria, a los Ministros de Estado; Que, conforme ha quedado establecido, existe incompatibilidad de funciones entre el ejercicio simultaneo de los cargos de Ministro de Estado y MORDAZA, en consecuencia la vacancia declarada se encuentra arreglada a ley; debiendo senalarse ademas, que el acuerdo adoptado MORDAZA con el MORDAZA aprobatorio de siete de los doce miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA, cifra que constituye la mayoria del numero legal de este, segun lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley Nº 23853; Que, no es procedente conceder licencia en merito de una situacion de hecho que esta taxativamente sancionada por la ley como causal de vacancia, toda vez que esta medida tiene caracter provisional, e importa una suspension en el cargo; situacion distinta a la vacancia, que es definitiva; Que, aun suponiendo vigencia al Acuerdo de Concejo Nº 00199-CDSB-C, referente a licencia concedida a la Alcaldesa del Concejo Distrital de San MORDAZA, es de verse que los 45 dias de esta, han fenecido el 19 de febrero ultimo, tomando en cuenta que la fecha de inicio fue el 6 de enero de 1999; asimismo, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 29º, establece precisamente 45 dias como periodo MORDAZA improrrogable para una licencia autorizada por el correspondiente Concejo Municipal; y, por ello, el no haber reasumido MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuculiza MORDAZA sus funciones de Alcaldesa, se confirma el caracter de la causal por la que se promueve la vacancia, anomalia que no puede prolongarse en el tiempo, dejando desprovista a la comuna del distrito de San MORDAZA del titular de la Alcaldia; Que, el desistimiento de peticion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no puede paralizar el presente tramite, toda vez que en su momento, dicho pedido surtio sus efectos, y en este estado, ha venido en revision el Acuerdo de Concejo Nº 010-99CDSB-C, sobre el cual, este supremo tribunal electoral debe pronunciarse en estricta aplicacion de la ley; y, por otro lado, el pedido de vacancia, segun lo establecido por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, lo puede formular cualquier vecino, sin que ello implique, de manera alguna, una pretension personal, sino una defensa a la legalidad en el desempeno de los cargos de MORDAZA y Regidor que son cargos de eleccion popular, y la declaracion de vacancia de estos es un mecanismo previsto en la ley que permite reemplazar en el cargo a los que incurren en causal; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 28º de la Ley Nº 23853, se debera llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer Regidor habil que sigue en la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San Borja; y, para completar el numero de Regidores, debera convocarse a don MORDAZA MORDAZA Arestegui MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la misma lista electoral, conforme la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que obra en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuculiza MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-99-CDSB-C de fecha 18 de enero de 1999; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos dicho

acuerdo municipal, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; debiendosele otorgar la credencial que lo acredita como tal. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Arestegui MORDAZA, candidato no proclamado de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2581

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan la participacion de asistentes de la Funcion Fiscal en el curso "La Vigencia del Codigo Procesal Penal, Analisis y Perspectivas"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 045-99-SE-TP-CEMP MORDAZA, 24 de febrero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a traves del cuadro anual de programacion de cursos elaborado por el Instituto de Investigacion del Ministerio Publico, se propone la realizacion del curso "LA VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS"; Que, de conformidad con las atribuciones concedidas por la Ley Nº 26623, ampliadas por Leyes Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolucion Nº 335-98-MP-CEMP y Reglamento y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 00596-SE-TP-CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019,381,586-97-SE-TP-CEMP y Resolucion Nº 117-98-SE-TPCEMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la realizacion del curso "LA VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS", dirigido a Fiscales y Asistentes de la Funcion Fiscal de los Distritos Judiciales de Callao y MORDAZA, a desarrollarse en la MORDAZA de MORDAZA del 25 al 26 de febrero de 1999. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la participacion de los Asistentes de la Funcion Fiscal que a continuacion se detallan como participantes del curso "LA VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS", concediendose la licencia con goce de haber los dias 25 y 26 de febrero de 1999; CALLAO.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Patricia; LIMA.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yeny MORDAZA, MORDAZA Cier MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Maryori, MORDAZA Muchaypina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Morocho MORDAZA Yenny MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nilda. Articulo Tercero.- AUTORIZAR la comision de servicios para fines de coordinar el desarrollo del curso: "LA VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS", a los senores, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinto; Gerente Central del Instituto de Investigacion del Ministerio Publico; Nerio Callanaupa MORDAZA, coordinador academico y a la senorita licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de organizadores para que asistan a tiempo completo el 25 y 26 de febrero de 1999. Articulo Cuarto.- Los gastos que origine la presente resolucion seran con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Funcion 02 Justicia - Programa 002 Justicia - Subprograma 0021 Organizacion y Modernizacion Administrativa - Proyecto 2.00341 Modernizacion de la Administracion - 3.0235 Capacitacion Integral, encargandose a la Secretaria Ejecutiva disponer las facilidades

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