Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 1999 (30/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de marzo de 1999

Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promocion Social 4236

MTC
Modifican el D.S. Nº 009-98-AG y la R.S. Nº 077-94-AG, referidos a transferencia de predios ubicados en MORDAZA a favor de asociacion y cooperativa de vivienda
DECRETO SUPREMO Nº 008-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 157-77-AG/DGRA/ AR, de fecha 1 de setiembre de 1977, se adjudico a titulo gratuito a favor de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura parte del predio MORDAZA denominado "El Fierro" o "Cerro July", ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, comprendiendo una superficie de 23 ha. 7,400 m2, inscribiendose el dominio de dicha area en las Fichas Registrales Nºs. 92566, 92567 y 92568 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, pasando posteriormente a dominio de la Region MORDAZA, Secretaria de Asuntos Productivos y Extractivos, Direccion Regional de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 036-93-AG, de fecha 18 de agosto de 1993, se autorizo el cambio de uso del predio respecto a 8 ha. 4,200 m2, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural modifique la hoja catastral pertinente, excluyendo dicha extension del area MORDAZA intangible; que ademas por el mismo Decreto Supremo se ordeno transferir a titulo gratuito a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia la superficie mencionada, para que a su vez se transfiera a la Asociacion de Vivienda "Villa MORDAZA de Cerro July" 6 ha. 3,700 m2 y a la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, 2 ha. 500 m2; Que, por Resolucion Suprema Nº 077-94-AG del 27 de MORDAZA de 1994, se dispuso transferir a titulo gratuito a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, el area de 3 ha. 4,300 m2, para su posterior adjudicacion a la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Administracion del Distrito de Riego Chili; Que, por Decreto Supremo Nº 009-98-AG del 19 de junio de 1998, se decreta modificar el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 157-77-AG/DGRA/AR, adjudicando a titulo gratuito a favor de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, el predio MORDAZA denominado "El Fierro" o "Cerro July" con una superficie reajustada de 23 ha. 3,393 m2; disponiendo ademas que el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural proceda a modificar la hoja catastral pertinente con la exclusion del area MORDAZA intangible de la superficie reajustada de 8 ha. 700 m2; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 009-98-AG modificando el Decreto Supremo Nº 036-93-AG, dispuso en su Articulo 3º, transferir a titulo gratuito a favor del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA el area de 6 ha. 3,700 m2 del predio MORDAZA denominado "El Fierro" o "Cerro July", ubicado en el distrito, provincia y Region MORDAZA, para que a su vez lo adjudique a los socios de la Asociacion de Vivienda "Villa MORDAZA de Cerro July" y demas posesionarios que ocupan dicha extension; y, a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, el area de 1 ha. 7,000 m2

para su posterior adjudicacion a los posesionarios que se encuentran ocupandola; Que, el Articulo 3º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 803 modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27046, establece que corresponde a COFOPRI ejecutar la formalizacion de la propiedad en los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que MORDAZA definidos mediante Directiva de COFOPRI; Que, asimismo el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 803 modificado por el Articulo 4º de la Ley Nº 27046 dispone que COFOPRI asume la titularidad de todos los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesion, ocupacion o titularidad descritas en el inciso a) del Articulo 13º; Que, el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 803, dispone que la formalizacion y adjudicacion de la propiedad en terrenos del Estado para fines urbanos se cenira a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos, los que se ajustaran a los principios de la Ley Nº 25035, de Simplificacion Administrativa; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Ley Nº 26875, COFOPRI en los procesos a su cargo, podra rectificar de oficio el area, perimetro y linderos de los predios contenidos en los planos aprobados por las entidades que hayan realizado saneamiento fisico-legal o habilitaciones urbanas; asimismo, el Articulo 1º inciso a.2.3) de la Ley Nº 27046, establece que para formalizar la propiedad, COFOPRI podra determinar o rectificar areas, medidas perimetricas y linderos de los terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalizacion de la propiedad, respetando el derecho de propiedad privada, con la intervencion de los propietarios privados en los procedimientos respectivos; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, Ley Nº 26878, Ley Nº 27046, e inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-98-AG; y el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 077-94-AG, en los siguientes terminos: COFOPRI, procedera a la formalizacion de la propiedad del area de 6 ha. 3,700 m2 del predio MORDAZA "El Fierro" o "Cerro July" ubicado en el distrito, provincia y Region de MORDAZA, para que a su vez, titule a los socios de la Asociacion de Vivienda "Villa MORDAZA de Cerro July" y demas posesionarios que ocupan dicha extension; el area de 1 ha. 7,000 m2 del mencionado predio para su posterior titulacion a los socios de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Region MORDAZA y demas posesionarios; y el area de 3 ha. 4,300 m2, para que a su vez se titule a los socios de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Administracion del Distrito de Riego Chili y demas posesionarios. En todos los casos, COFOPRI aplicara lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803 y sus modificatorias, asi como el Decreto Supremo Nº 019-98-PCM y demas disposiciones reglamentarias. Articulo Segundo.- Por el solo merito de la resolucion que emita, COFOPRI podra rectificar o modificar el area, perimetro y linderos del predio matriz, de los predios mencionados en el Articulo Primero, asi como de sus colindantes de propiedad del Estado, pudiendo disponer la modificacion de los asientos registrales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18º de la Ley Nº 27046. Articulo Tercero.- El Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA, la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia y el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural transferiran a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal todo el acervo documentario, planos y demas documentos que dispongan. Articulo Cuarto.- COFOPRI podra dictar las directivas que MORDAZA necesarias para la formalizacion de los predios a que se refiere el presente Decreto Supremo. Articulo Quinto.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y la Ministra de la Presidencia.

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