Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 1999 (30/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 30 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolucion Ministerial Nº 217-97-PE de fecha 9 de MORDAZA de 1997, se establecieron determinadas medidas precautorias para la extraccion del recurso "macha", en tanto se complementen los estudios por parte del Instituto MORDAZA del Peru; Que la Resolucion Ministerial Nº 026-98-PE de fecha 20 de enero de 1998, se prohibio la extraccion del recurso "macha" (Mesodesma donacium), mediante el sistema de captura de buceo con compresora a bordo de embarcaciones en el ambito del litoral comprendido entre el paralelo 13°00' L.S. y el extremo sur del dominio maritimo peruano, a partir de las 00.00 horas del dia 23 de enero de 1998; asi mismo se establecieron condiciones para las actividades extractivas del recurso "macha" a ser desarrolladas por los recolectores de orilla o "macheros"; Que el Instituto MORDAZA del Peru, en el Informe Ejecutivo "Situacion actual del recurso macha (Mesodesma donacium) en el litoral sur del Peru" alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-069-IMP/PE de fecha 17 de marzo de 1999, informa que las poblaciones de macha de los principales bancos naturales de las regiones MORDAZA, MORDAZA y Tacna, muestran MORDAZA indicios de recuperacion posterior al evento "El MORDAZA 97-98", caracterizado por escasos asentamientos focalizados en cortas extensiones y que la recuperacion y repoblamiento natural del recurso a niveles explotables, se MORDAZA posible si se adoptan medidas de proteccion que impidan el inicio de las actividades extractivas, protegiendo asi tanto el reclutamiento, crecimiento y reproduccion; por lo que se considera necesario suspender las actividades de extraccion del recurso macha en los ambitos jurisdiccionales de las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA y Tacna; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso macha (Mesodesma donacium) en las areas jurisdiccionales de las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, a partir de las 00.00 horas del dia 31 de marzo de 1999. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso macha en cualquiera de sus estados de conservacion durante la MORDAZA establecida por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara en forma permanente el monitoreo biologicopesquero del recurso "macha" a fin de determinar la fecha de termino de la prohibicion establecida en el Articulo 1º de la presente resolucion; asi como las medidas de ordenamiento mas convenientes a favor de su conservacion y explotacion sustentable. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4197

Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el inciso d) del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE de fecha 19 de diciembre de 1997, la misma que establecio los requisitos que debian cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer jurel y caballa, dispuso como condicion que dichas embarcaciones debian utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 609-98-PE de fecha 29 de diciembre de 1998, se prorrogo hasta el 31 de marzo de 1999 la implementacion de la disposicion contenida en el considerando anterior; Que la actual situacion por la que atraviesa el sector pesquero industrial, constituye un limitante para que los armadores puedan equipar en el corto plazo, las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer jurel y caballa, de redes de cerco con tamano minimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas), por lo que resulta necesario prorrogar la aplicacion de la disposicion a que se hace referencia en el MORDAZA considerando; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de agosto de 1999, la aplicacion de la disposicion contenida en inciso d) del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE de fecha 19 de diciembre de 1997. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4198

Amplian plazo para la MORDAZA del "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-99-PE MORDAZA, 29 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 029-98-PE de fecha 21 de enero de 1998, se establecieron las dimensiones maximas de las redes de cerco para la pesca de los recursos anchoveta y/o sardina, disponiendo que los armadores deberan limitar el tamano de las redes de cerco a las longitudes maximas fijadas en el anexo de la citada MORDAZA y acreditar su cumplimiento con la MORDAZA del "Certificado de Adecuacion de la Red de Cerco", habiendose mediante Resolucion Ministerial Nº 462-98-PE establecido como plazo para la MORDAZA autorizo hasta el dia 1 de marzo de 1999;

Prorrogan aplicacion de MORDAZA referida al tamano minimo de malla de redes de cerco que deben utilizar las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-99-PE MORDAZA, 29 de marzo de 1999

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