Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 1999 (30/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

MORDAZA, martes 30 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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DIARIO OFICIAL

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

ANO IX - Nº 516 - Pag. 3203

Jurisprudencia
MORDAZA, martes 30 de marzo de 1999

ACCION DE CUMPLIMIENTO
Exp. Nº 1864-98 MORDAZA Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico Resolucion Nº 1271 MORDAZA, veintiocho de diciembre de mil novecientos noventiocho. VISTOS; de conformidad con lo opinado por el senor Fiscal Superior en su dictamen de fojas trescientos setentitres a trescientos setenticinco; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la empresa accionante promueve la presente Accion de Cumplimiento a fin de que los Registradores Publicos MORDAZA MORDAZA Zumaran MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, el Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y el Procurador Publico a cargo de los asuntos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos cumplan con inscribir la medida cautelar presentada el treinta de setiembre de mil novecientos noventisiete, bajo el Titulo numero 163781 en virtud del mandato judicial ordenado por el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, dictado el veintidos de setiembre de dicho ano; y que la inscripcion solicitada se verifique respetando la fecha de ingreso del titulo mencionado; Segundo.- Que, el A quo declaro improcedente la demanda por considerar que se peticiona el cumplimiento de una resolucion judicial, cuya ejecucion logicamente tiene que ser exigida dentro del mismo proceso; sin embargo, al declarar infundada la excepcion de incompetencia, tacitamente esta asumiendo competencia jurisdiccional para conocer esta accion de garantia; y en ese sentido cabe precisar que la empresa demandante no esta solicitando el cumplimiento o ejecucion de una resolucion judicial, sino que los demandados cumplan una MORDAZA legal, esto es, la disposicion contenida en el MORDAZA parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil; Tercero.- Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil prescribe que la facultad de calificacion de la legalidad que tienen los registradores "no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordena la inscripcion. De ser el caso, el Registrador podra solicitar al juez las aclaraciones o informacion complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro". Del tenor de esta MORDAZA se advierte un mandato imperativo que no pueden eludir los Registradores, MORDAZA que ademas concuerda con la declaracion contenida en el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, en cuando "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanada de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala"; Cuarto.Que, a fojas dos aparece la solicitud de inscripcion efectuada a favor de la recurrente, a la misma que se le asigno el numero de Titulo 163781 con fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventisiete, con lo cual la actora acredita la existencia de su derecho a la prioridad de acuerdo a la fecha; de igual forma se advierte a fojas tres de autos la esquela de observacion que demuestra la calificacion de la legalidad efectuada por el Registrador, solicitando algunas subsanaciones "para la mejor calificacion del presente titulo"; y a fojas cuatro la subsanacion efectuada por la recurrente, presentada con un titulo MORDAZA por desconocimiento del tramite; Quinto.- Que, la MORDAZA del Articulo 2011º del Codigo Civil es de orden publico e irrenunciable, ya que establece una imposicion para garantizar no solo el derecho de los justiciables sino la majestuosidad misma del Poder Judicial cuyas resoluciones de sus Organos Jurisdiccionales no pueden

ser desacatadas; razon por la cual los Registradores Publicos demandados bajo su responsabilidad han incumplido la mencionada MORDAZA, inclusive perjudicando la prioridad de un ingreso al Registro; Sexto.- Que, en el orden de ideas expuesto, cabe mediante esta accion de garantia ordenar a los Registradores demandados MORDAZA MORDAZA Zumaran MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que procedan a inscribir la medida cautelar presentada el treinta de setiembre de mil novecientos noventisiete, bajo el Titulo numero 163781 en virtud del mandato judicial ordenado por el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, dictado el veintidos de setiembre de dicho ano; respetandose la fecha de ingreso del titulo mencionado; Septimo.- Que, en lo concerniente a la Excepcion de falta de legitimidad para obrar del demandado deducida por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, debe tenerse en cuenta esta entidad no tiene funciones ni atribuciones de calificacion registral, y que ademas la renuencia submateria se produjo en una instancia de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, como es la 22 Seccion del Registro de Propiedad; en consecuencia la excepcion deducida encuentra justificacion; por estas consideraciones y las pertinentes de la recurrida; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas trescientos trece a trescientos diecisiete, su fecha seis de MORDAZA de mil novecientos noventiocho, en cuanto declara INFUNDADAS las Excepciones de falta de agotamiento de la via administrativa, de caducidad y de incompetencia; REVOCARON: en cuanto declara infundada la Excepcion de falta de legitimidad para obrar del demandado, e improcedente la demanda de fojas cuarentinueve y siguientes promovida por la empresa MITSUI AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA, REFORMANDOLA: declararon FUNDADA la Excepcion de falta de legitimidad para obrar del demandado deducida a fojas doscientos treinta por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, y FUNDADA la citada demanda, en consecuencia ORDENARON: que los Registradores MORDAZA MORDAZA Zumaran MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o quienes se encuentren en sus cargos, procedan a inscribir la medida cautelar presentada el treinta de setiembre de mil novecientos noventisiete, bajo el Titulo numero 163781 en virtud del mandato judicial ordenado por el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, dictado el veintidos de setiembre de dicho ano, respetando la fecha de ingreso del mencionado titulo; y estando a que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON: Que, consentida o ejecutoriada que sea se publique en el Diario Oficial El Peruano por el termino de ley; y los devolvieron. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA J-659

TRIBUNAL FISCAL
Expediente Nº : 98-A-2325 Interesado : Jennie MORDAZA MORDAZA Agente Afianzado de Aduana MORDAZA : Multa Procedencia : Aduana Maritima del Callao DICTAMEN Nº 0106-A-99 Vocal Dra. Cogorno Prestinoni Senor: Jennie Z. MORDAZA MORDAZA, Agente Afianzado de Aduana, apela de la Resolucion de Gerencia Nº 01360-98 de fecha 2 de setiembre de 1998, que declara improcedente la reclamacion interpuesta contra la Resolucion de Division Nº 470-98-0122 y la Liquidacion de Cobranza Nº 98-005892 que le impone sancion de multa por no proporcionar dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la informacion requerida.

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