Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 1999 (30/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 30 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 763 Por Oficio Nº 427-99-SGL-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 763, publicada en nuestra edicion del dia 17 de marzo de 1999, en la pagina 171153. * Cuadro Resumen Nº 01-01: Sector San MORDAZA La MORDAZA Area comprendida - Zonificacion R5: DICE: "Solo en lotes con frente al MORDAZA Las Tradiciones y a la Av. MORDAZA MORDAZA (Av. Ribeyro - Av. Republica de Panama) Eje Vial: Av. MORDAZA MORDAZA (Parque Las Tradiciones Av. Republica de Panama)" DEBE DECIR: "Solo en lotes con frente al MORDAZA Las Tradiciones y la Av. MORDAZA MORDAZA (Av. MORDAZA - Av. Republica de Panama) Eje Vial: Av. MORDAZA MORDAZA (Parque Las Tradiciones Av. Republica de Panama)" Usos Permitidos: DICE: "Solo uso residencial. Se permiten edif. multifamiliares de 5 pisos (consultar plano de alturas)" DEBE DECIR: "Uso Residencial. Se permiten edificios multifamiliares (consultar plano de alturas) DICE: "Uso Residencial. Uso comercial local solo activ. administrativas" DEBE DECIR: Exclusivamente Residencial * Cuadro Resumen Nº 01-03: Sector Miraflores Tradicional Usos Permitidos - Zonificacion R8. DICE: Uso Residencial DEBE DECIR: Exclusivamente Residencial. 4223

El Concejo Distrital, en sesion extraordinaria del diecinueve de marzo de mil novecientos noventinueve; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del Articulo 192º y el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, se hace necesario tomar en consideracion el acuerdo de amnistia para los Arbitrios Municipales aprobado en el Primer Encuentro de Organizaciones Vecinales y Autoridades Municipales realizado los dias 6 y 7 de marzo de 1999; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- CONCEDASE AMNISTIA para que los contribuyentes de la jurisdiccion del Distrito de Independencia realicen el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario hasta el ano 1998 inclusive, sin ningun MORDAZA de recargo por actualizacion e interes moratorio. Articulo 2º.- La amnistia tendra una vigencia de treinta (30) dias a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- FACULTASE al MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia dicte las Normas Complementarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza, inclusive la ampliacion del plazo de ser necesario. Dado en el Local Municipal a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 4098

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan monto de dieta que percibiran los regidores por asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-99/MJM MORDAZA MORDAZA, 23 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MARIA:

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Otorgan amnistia a los contribuyentes en relacion al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
ORDENANZA Nº 001-99-A/MDI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO, en sesion extraordinaria de Concejo celebrada el dia 23 de marzo de 1999 las proposiciones sobre el monto fijo de dietas a asignarse para los senores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23617 establece que los Alcaldes perciben una remuneracion mensual y los Regidores perciben dietas por sesion; Que, en el caso de las dietas estas estan condicionadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; Que, por otro lado, la remuneracion mensual que percibe el MORDAZA corresponde al nivel remunerativo F-4; Que, sometido a votacion, fue aprobado por mayoria del cuerpo edilicio;

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