Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 1999 (30/03/1999)


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NORMAS LEGALES JURISPRUDENCIA

MORDAZA, martes 30 de marzo de 1999

Senala la apelada que habiendose numerado la Declaracion Unica de Exportacion el dia 12 de junio de 1998, la recurrente debio imprimir esta MORDAZA y presentarla ante la Aduana de despacho dentro del primer dia util siguiente de recepcionada la numeracion, esto es el 15 de junio de 1998, de acuerdo con lo establecido por el numeral 4.9.3 del Manual de Exportacion aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 003569. Y como recien cumplio con hacerlo al dia siguiente, incurrio en la infraccion sancionada con multa a que se refiere el Articulo 103º literal d) numeral 1 de la Ley General de Aduanas segun texto aprobado por Decreto Legislativo Nº 809, al no proporcionar dentro de plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. En su apelacion la recurrente manifiesta que proporcionaron la informacion a Aduanas al momento de solicitar la numeracion de la DUE; que el numeral 4.9.3 del Manual de Exportacion solo indica el procedimiento para la numeracion de la DUE via electronica por lo que la interpretacion extensiva de esta MORDAZA que efectua la Aduana vulnera el MORDAZA de la seguridad juridica, ya que no procede aplicar una multa basandose en un hecho que no constituye sancion. Y que por ultimo, el Articulo 54º MORDAZA parrafo de la Ley General de Aduanas senala que la regularizacion de la Declaracion de Exportacion se efectuara dentro del plazo de 15 dias computados a partir del termino del ultimo embarque. Al respecto cabe senalar que en el presente caso es necesario establecer si la recurrente, al no presentar la Declaracion Unica de Exportacion Nº 11216 numerada via correo electronico el 12 de junio de 1998 y su documentacion sustentatoria, dentro del primer dia util siguiente de enumerada la misma, ha incurrido en la infraccion senalada en el numeral 1 del inciso d) del Articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, que senala que cometen infraccion sancionable con multa los declarantes o los Despachadores de Aduana cuando no proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. En ese sentido, debe mencionarse que la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809 respecto a la funcion normativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas ha establecido que dicha entidad esta facultada a expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. Asimismo el Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, en sus Normas III y X asi como la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 121-96-EF, han establecido que las resoluciones de caracter general emitidas por la Administracion Tributaria son MORDAZA del Derecho Tributario y al regular sobre la vigencia y aplicacion de las normas tributarias establecen la obligacion de publicar en el Diario Oficial las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de caracter tributario que MORDAZA de aplicacion general, para que MORDAZA exigibles a los Agentes y operadores de comercio exterior. En ese sentido, cabe precisar que el numeral 4.9.3 del Manual de Procedimiento Automatizado de Exportacion, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 003569 de fecha 26 de diciembre de 1997, respecto al tramite de las Declaraciones Unicas de Exportacion transmitidas via correo electronico ha establecido que la conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero asignado, es transmitida electronicamente hacia el Despachador de Aduana, quien procedera a imprimir la Declaracion Unica de Exportacion para su MORDAZA ante la Aduana de despacho dentro del primer dia util siguiente de recepcionada la numeracion; es decir, dicho dispositivo establece el plazo dentro del cual debe darse cumplimiento al requerimiento de la Aduana, el cual se ha implementado a traves de una Resolucion de alcance general, como es el Manual del Procedimiento del Regimen de Exportacion, lo cual se encuentra arreglado a ley de conformidad con los dispositivos legales senalados textualmente. En consecuencia, habiendose acreditado que la recurrente, para regularizar su exportacion opto por numerar su Declaracion Unica de Exportacion via correo electronico el 12 de junio de 1998, siendo presentado dicho documento ante la Aduana el 16 de junio de 1998, sin tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el Manual de Exportaciones MORDAZA citado, debia presentar la documentacion el primer dia util siguiente de aceptada por la Aduana su Declaracion Unica de Exportacion, o sea el 15 del mismo mes y ano por lo que se encuentra acreditado que la Agencia recurrente ha incurrido en el supuesto de infraccion tipificado en el numeral 1 del inciso d) del Articulo 103º de la Ley General de Aduanas, al no haber cumplido con proporcionar la informacion requerida dentro del plazo otorgado por la administracion aduanera, por lo que corresponde aplicar la multa establecida en el Decreto Supremo Nº 122-96-EF; lo que, en este caso en particular, se ha efectuado mediante la emision de la Resolucion Jefatural de Division Nº 470-98-0122. Finalmente, en relacion a la nulidad deducida por la recurrente al MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 109º del Codigo Tributario, cabe senalar que, conforme se ha senalado en parrafos anteriores, la Aduana ya sea a traves de resoluciones de alcance general o a traves de la expedicion de actos administrativos para un caso en particular (notificaciones) puede requerir, en plazo perentorio, la MORDAZA de informacion que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, respecto a la legalidad de la infraccion aplicada, debe senalarse que esta se encuentra debidamente tipificada en el

Articulo 103º inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 809. Por lo expuesto, soy de opinion que el Tribunal resuelva confirmar la apelada por haber sido emitida de acuerdo a ley. Salvo mejor opinion. MORDAZA, 2 de marzo de 1999. MORDAZA MORDAZA COGORNO PRESTINONI Vocal RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 0321-A-99 MORDAZA, 2 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por JENNIE Z. MORDAZA MORDAZA AGENTE AFIANZADO DE ADUANA contra la Resolucion de Gerencia Nº 01360-98 de 2 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que es materia de controversia determinar si la recurrente ha incurrido en la infraccion prevista en el numeral 1, inciso d) del Articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, que establece que cometen infraccion sancionable con multa los declarantes o los Despachadores de Aduana cuando no proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida; Que la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, respecto a la funcion normativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas ha establecido que dicha entidad esta facultada a expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y su Reglamento; Que en efecto, el numeral 4.9.3. del Manual de Procedimiento Automatizado de Exportacion aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 003569 de 26 de diciembre de 1997, respecto al tramite de las Declaraciones Unicas de Exportacion transmitidas via correo electronico, ha establecido que la conformidad otorgada por el SIGAD (Sistema Integrado de Gestion Aduanera) mediante el numero asignado, es transmitida electronicamente hacia el Despachador de Aduana, quien procedera a imprimir la Declaracion Unica de Exportacion para su MORDAZA ante la Aduana de despacho dentro del primer dia util siguiente de recepcionada la numeracion; es decir, dicho dispositivo establece el plazo dentro del cual debe darse cumplimiento al requerimiento de la Aduana; Que en el caso que nos ocupa se evidencia que la recurrente opto por numerar su Declaracion Unica de Exportacion via correo electronico el 12 de junio de 1998; sin embargo, dicho documento fue presentado a la Aduana recien el 16 de junio de 1998 y no el dia 15 del mismo mes y ano, como legalmente correspondia; por lo tanto ha incurrido en la infraccion senalada en el primer considerando de la presente Resolucion; Que con respecto a la nulidad propuesta por la recurrente al MORDAZA del numeral 3 del Articulo 109º del Codigo Tributario, esta carece de asidero en razon que la Administracion Aduanera ha actuado en este caso dentro del marzo legal y en uso de sus facultades; De acuerdo con el Dictamen de la Vocal, senora Cogorno Prestinoni, cuyos fundamentos se reproduce; Con los senores Cogorno Prestinoni, MORDAZA Sialer y Winstanley Patio; RESUELVE: 1º.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia Nº 01360-98 de 2 de setiembre de 1998. 2º.- DISPONER que la presente Resolucion constituya Jurisprudencia de observancia obligatoria de conformidad con lo establecido por el Articulo 154º del Codigo Tributario modificado por la Ley Nº 27038, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y devuelvase a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para sus efectos. COGORNO PRESTINONI Vocal Presidenta MORDAZA SIALER Vocal WINSTANLEY PATIO Vocal MORDAZA Falconi Grillo Secretario Relator J-658

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